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Cerramiento del patio interior de una comunidad de vecinos

Antes de entrar en detalle sobre si es posible efectuar el cerramiento de un patio interior en una comunidad de vecinos es importante especificar qué significan exactamente estas zonas. En definitiva, se trata de elementos comunes que son de uso privado, ya que el acceso al mismo únicamente se puede realizar a través de la vivienda de un propietario. A pesar de ello, sigue considerándose un espacio que pertenece a todos los vecinos del edificio, al igual que ocurre con el ascensor o el hall de la entrada.

Generalmente, los patios interiores se ubican en los pisos bajos y su uso y disfrute les corresponde solo a ellos, aunque la propiedad de los mismos es de todos los titulares de los pisos. Por ello, el propietario que tiene el privilegio de gozar de esta zona, también tiene la obligación de hacer un uso según su naturaleza y finalidad, siempre teniendo como objetivo prioritario no perjudicar a la comunidad. Por todo ello, estos vecinos no pueden negarse en ningún momento a permitir su utilización al resto de propietarios si lo necesitaran para realizar alguna reforma o mejora que afecte directamente al mantenimiento del bloque.

Del mismo modo, las personas que residan en una vivienda con acceso único a un patio interior, tampoco pueden realizar las obras que consideren sin antes tener en cuenta lo que se especifica en los estatutos de la comunidad, en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) o sin consultarlo previamente a la junta de vecinos.

En el caso de que el vecino al que le corresponde el uso privativo del patio interior decida realizar cualquier modificación del mismo sin contar con la autorización de la comunidad, estará actuando sin duda de forma ilegítima. El cerramiento de esta zona afecta de forma directa a su configuración y, por lo tanto, requiere que todos los vecinos estén de acuerdo en dicha reforma.

Este tipo de cambios se considera una alteración sustancial de los elementos comunes y la LPH especifica al respecto que requiere autorización administrativa. En el artículo 10 se fija lo siguiente: “cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes”.

Tanto si se obtiene el permiso para llevar a cabo el cerramiento del patio interior en una comunidad de vecinos como si se deniega, se debe considerar que el propietario que tenga acceso privado al mismo debe respetar la tranquilidad del edificio. Esto significa no provocar ruidos ni molestias en el que sigue siendo un espacio común. Además, se debe procurar la limpieza y mantenimiento continuado, así como la reparación de los daños que se produzcan por el uso; sin perjuicio de que el arreglo de los posibles desperfectos que aparezcan en esta zona es responsabilidad de la comunidad.

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