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Las deudas a la comunidad al comprar un piso

Cuando se trata de comprar una vivienda es preciso estar seguro al 100% de la transacción. Esto no sólo significa valorar la capacidad para asumir el coste, sino también tener la garantía de que la casa no cuenta con ninguna obligación pendiente que pueda echar abajo nuestra previsión económica. En el caso de comprar un piso de segunda mano es cuando se deben extremar en mayor medida estas precauciones.

Así, para evitar sorpresas relativas a las deudas que el anterior titular del inmueble pudiera tener con la comunidad, es aconsejable pedir un certificado de deudas donde se refleje si la persona que vende la casa está al corriente de todos los pagos comunitarios o si por el contrario, existen algunos que el nuevo propietario tendrá que asumir. Aunque en muchas ocasiones, los recibos pendientes no son demasiado altos, en otras suponen una gran brecha en el bolsillo de cualquier persona.

Este certificado se debe presentar en el momento de firmar la escritura de compraventa y para que tenga valor es necesario que esté firmado por el secretario de la comunidad y tenga el visto bueno del presidente. Lo más recomendable es que el certificado de deudas se emita lo más próximo posible al día de la firma para evitar que surjan nuevas derramas y que no queden reflejadas en el documento.

En el caso de que la vivienda adquirida tenga deudas pendientes con la comunidad de vecinos, la ley establece que es el nuevo propietario quien tendrá que satisfacer el pago. Según la Ley de Propiedad Horizontal, “el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”

De esta norma se desprende que, si al comprar un piso existen cuotas pendientes de pago a la comunidad, la persona que adquiere el inmueble debe responder por las mismas. Para ello es necesario que las deudas estén vencidas y sean exigibles, tanto del año que transcurre en el momento de la transacción como en los tres anteriores. Dado que la ley permite vender una vivienda sin que ésta esté libre de cargas, en el peor de los casos, es posible que el nuevo titular tenga que hacer frente no sólo a cuotas de la comunidad sino también incluso a cuantiosas derramas.

Asimismo, antes de comprar un piso es conveniente preguntar al administrador o al presidente del edificio si en los próximos meses será necesario efectuar otros pagos que aún no estén reflejados en el certificado de deudas. Una vez que se conoce esta información es importante valorar si es posible asumir la adquisición de la vivienda.

Una vez que se han realizado todos los trámites de la operación y la casa ha quedado libre de cargas, es momento de empezar a disfrutar del nuevo espacio y para hacerlo sin ningún sobresalto es conveniente contar con un seguro de hogar que incluya las coberturas indispensables.

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