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¿Se puede demandar a la comunidad de propietarios por daños?

Las humedades, filtraciones y otros desperfectos en la estructura de un inmueble están a la orden del día en cualquier bloque de pisos, sobre todo en los que tienen una cierta antigüedad. Por ello, cuando no es posible llegar a un acuerdo entre la persona afectada y el administrador o la junta de vecinos a través del diálogo, presentar una demanda contra la comunidad de propietarios por daños es una opción que se puede emprender para solucionar el problema.

Todas las comunidades de vecinos son responsables civiles de los desperfectos que se puedan provocar a los inquilinos o a terceras personas como consecuencia de haber cometido alguna negligencia en el cuidado de los elementos comunes o por el abandono en el mantenimiento de los mismos. Esto significa que los daños se pueden originar tanto por ejecutar algunas reformas como por el caso contrario, en cuyo lugar puede derivar en el deterioro de la finca. Del mismo modo, la responsabilidad también puede ser tanto por los perjuicios causados en los elementos materiales como por lesiones o muerte de alguna persona.

Por ello, para evitar problemas judiciales con los propietarios, así como para no poner en riesgo su seguridad, todos los bloques deben encontrarse en perfecto estado de conservación. Una de las máximas obligaciones de cualquier edificio es realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios. No sólo es importante la seguridad, sino que la habitabilidad y accesibilidad, entre otros, también se presentan como objetivos indispensables.

A la hora de tratar este tema es importante saber que todo lo relativo a la responsabilidad civil de la finca está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, las comunidades que no tengan el título constitutivo de propiedad horizontal se rigen por el Código Civil en cuanto a los derechos y obligaciones que tienen respecto a los comuneros.

Respecto al plazo para presentar una demanda contra la comunidad de propietarios por daños, según una sentencia del Tribunal Supremo, la acción prescribe al año cuando la causa tiene un carácter extracontractual, incluso cuando los desperfectos se originan por un mal mantenimiento de la finca. Este plazo comienza a contar desde que se producen los efectos definitivos, por lo que conviene prestar una especial atención a cualquier deterioro o avería que tenga lugar en la vivienda para exigir responsabilidades antes de que transcurra el tiempo legal.

Es fundamental tener en cuenta que aunque lo más habitual es demandar a la comunidad de propietarios, en el caso de que no se hayan realizado las obras necesarias para el mantenimiento de los elementos comunes y esto haya provocado un daño a algún vecino, la responsabilidad también puede recaer directa o indirectamente sobre el administrador o el presidente cuando alguno de ellos hubiera tomado la decisión de no adoptar las medidas adecuadas de reparación.

En función del tipo de daño, es posible acudir en primer lugar a la vía administrativa para denunciar el caso en la sección que se encargue de la conservación de inmuebles dentro del ayuntamiento de la localidad donde esté sita la finca. Si con este paso no se obtiene la reparación de los perjuicios, será necesario presentar una demanda contra la comunidad de propietarios por daños ante el juzgado de lo civil que corresponda.

Al igual que un bloque de vecinos puede incurrir en algún caso de responsabilidad, en la vivienda particular también existe la posibilidad de que ocurra lo mismo. Por lo tanto, para estar protegidos frente a estas circunstancias es crucial contar con un seguro de hogar que incluya una responsabilidad civil lo más completa posible entre sus coberturas.

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