Volver

Calcular Seguro Vida

Calcular Seguro Accidentes

Calcular Seguro Decesos

Calcular Seguro Decesos Residentes Extranjeros

Volver

Seguros de Salud

Calcula tu seguro de Indemnización

Calcula tu seguro de Indemnización Esencial

Servicios al cliente

    • Más información

918 365 365 |900 822 822

Volver

Seguros de Vida

Calcula tu seguro de Confianza Vida

Servicios al cliente

    • Más información

918 365 365 |900 822 822

Volver

Plan de Pensiones

Volver
Responsabilidad Civil
Volver

Planes de Previsión Social

Home 5...5 Artículos de Hogar 5 Cuáles son tus derechos a la hora de echar a un inquilino

Buscador de oficinas

Encuentra la oficina más cercana a tu domicilio

derechos-para-echar-a-un-inquilino

Cuáles son tus derechos a la hora de echar a un inquilino

Cuando se firma un contrato de alquiler, tanto el propietario como el arrendatario se comprometen a cumplir una serie de obligaciones, pero en este pacto también existen por ley algunos derechos que atañen a uno y otro.
En la actualidad y según la Ley de Fomento del Alquiler, la duración mínima de un contrato de alquiler es de 3 años. En el caso de que el periodo reflejado en el contrato sea inferior a 3 años, el alquiler se amplía de forma anual de manera obligatoria para el casero hasta que transcurra dicho tiempo, a no ser que las dos partes hubieran pactado otra cosa. Una vez que han pasado los tres primeros años, el contrato de arrendamiento se va prorrogando año por año.
A pesar del periodo obligatorio de tres años durante los cuales se debe mantener el contrato de alquiler, el arrendador cuenta con una serie de derechos para echar al inquilino de forma excepcional.

  • Cuando el casero necesita la vivienda para vivir él mismo, su expareja o algún familiar de primer grado de consanguinidad, se puede interrumpir el contrato antes de haber finalizado los 3 primeros años, pero siempre después de que haya transcurrido un año desde que se firmó el contrato. En este caso es necesario avisar al inquilino con dos meses de antelación y realizar efectivamente la mudanza en los 3 meses siguientes al momento en que el arrendatario desaloje la casa.
  • Si el inquilino deja de pagar el alquiler es motivo más que suficiente para que el arrendador decida dar por finalizado el contrato de arrendamiento, siempre que el número de mensualidades impagadas supere lo pactado en el mismo contrato. Ante esta situación, el dueño debe avisar al inquilino de la cantidad que debe y del plazo que tiene para realizar el pago. En caso de que este aviso no dé resultado, el arrendador deberá recurrir a la vía judicial.
  • Al igual que en el caso anterior, si el arrendatario no paga la fianza o no asume el desembolso de las subidas del alquiler, el dueño también puede rescindir el contrato antes del tiempo mínimo obligatorio.
  • En el caso de que se produjera la fatal circunstancia de que el arrendatario fallece y ningún familiar reclama la subrogación del contrato de alquiler, se termina el mismo y el propietario recupera la posesión de la vivienda.
  • El arrendador también tiene el derecho de echar al inquilino cuando éste esté subarrendando la vivienda, ya sea alguna habitación o al completo. Para realizar esta acción es necesario que esté reflejado en el contrato o de lo contrario supone una causa para que el dueño dé por finalizado el acuerdo.
  • Lo mismo sucede cuando el inquilino está utilizando el inmueble para un uso distinto al de vivienda habitual, como por ejemplo montar un negocio o alquilar el piso para uso turístico a otras personas.
  • Si el inquilino ha realizado obras en la vivienda que no estaban permitidas, ha provocado daños en la misma de forma intencionada o causa muchas molestias a los vecinos, el dueño puede exigirle que abandone la casa a pesar de no haber transcurrido el tiempo mínimo.

Además de conocer los derechos que tiene un arrendador para expulsar al inquilino en las situaciones que hemos visto, conviene contar con un seguro de protección de alquileres para estar protegido con algunas coberturas básicas como impago de alquileres o defensa jurídica.

Calcula tu seguro ahora

Otros seguros MAPFRE

Artículos