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Home 5...5 Artículos de Hogar 5 ¿Qué puedo hacer si descubro que mi casero entra en casa cuando no estoy?

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¿Qué puedo hacer si descubro que mi casero entra en casa cuando no estoy?

Según datos del año 2016, casi un 14% de los hogares eran de alquiler, un porcentaje que ha crecido de forma considerable en los últimos años. Dado que esta modalidad de vivienda es cada vez más común, tanto para jóvenes como para familias, es necesario conocer algunos puntos legales para vivir en una casa alquilada con total tranquilidad.

Una de las preguntas que más se suele repetir en este sentido es si puede el arrendador entrar en casa del arrendatario. La respuesta es un rotundo no, independientemente de que en el contrato exista una cláusula que especifique que el casero se reserva el derecho de entrar en la vivienda de forma periódica para comprobar su estado. Es importante saber que esta disposición es totalmente nula e ilegal.

Una vez que ya sabemos que el propietario del inmueble no tiene derecho a entrar en el mismo mientras el inquilino esté viviendo ahí, es hora de hacer referencia a los textos legales que amparan al arrendatario en este sentido.

La Constitución, en su artículo 18.2 establece que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Así, después de haber firmado el contrato de alquiler y excepto cuando el inquilino haya cometido una falta muy grave, el arrendador no puede entrar en casa del arrendatario salvo que sea con el permiso de éste.

Podría pensarse que la vivienda alquilada sigue siendo el domicilio del propietario, pero por este término se entiende el lugar donde las personas tienen su residencia habitual. En este caso, el domicilio del arrendatario es el inmueble de alquiler, tal como se desprende del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El artículo 40 del Código Civil también respalda que el domicilio se establece en el lugar de residencia habitual: “para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual”.

Además de todas las referencias legales que hemos mencionado, si el dueño entra en la casa cuando el inquilino no está y además lo hace sin su consentimiento, se estará enfrentando a un delito de allanamiento de morada que se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

En este caso, el arrendatario está en todo su derecho de presentar una demanda contra el propietario por este motivo. Sin embargo, uno de los principales problemas para demostrar este hecho radica en las pruebas. Si no se cuenta con ningún testigo, grabación o testimonio, lo más recomendable es cambiar la cerradura de la puerta, ya que una denuncia sin pruebas no sirve de mucho.

Ha quedado claro entonces que bajo ningún concepto puede el arrendador entrar en casa del arrendatario sin su consentimiento o bien con una resolución judicial. No obstante, contar con un servicio de defensa jurídica, como el que incluyen los Seguros de Hogar MAPFRE, es una buena opción para solventar este tipo de problemas, si es que te viera envuelto en una situación de este tipo, con el arrendador de tu vivienda.

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