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¿Los seguros de hogar cubren desastres naturales?

Un seguro de hogar se trata de un contrato por el cual una compañía aseguradora se compromete a cubrir los posibles daños que puedan ser causados a un inmueble y los bienes que se encuentren en él. El número de posibles imprevistos incluidos en la póliza y su valoración depende del grado de extensión que tenga el seguro. Llegados a este punto cabría preguntarse: ¿Me cubrirá el seguro de hogar los desperfectos causados por desastres naturales o sufridos en estado de excepción?

Cuando se contrata una póliza es muy importante analizar qué garantías y límites tiene. Mientras más completo sea el seguro más riesgos cubrirá y también es posible que sea más caro. ¿Quiere decir esto que para poder cubrirme de catástrofes producidas por la naturaleza tengo que pagar mucho? En realidad, en cualquier seguro multirriesgo, por muchas alternativas que contemple, es prácticamente imposible que incluya a una cláusula específica para daños naturales como terremotos. Un seguro de hogar puede cubrir la mayoría de los riesgos conectados con la vivienda, desde el daño patrimonial hasta un robo o incendio, pasando por aquellos que se puedan producir a un tercero. Pero para que las grandes catástrofes naturales o políticas no hay póliza estándar que pueda hacer frente a esas adversidades. Sin embargo, esto no significa que estemos desprotegidos ante este tipo de situaciones.

Cuando ocurra un desastre natural de grandes características, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se responsabilice de los daños. Este organismo está al servicio del sector asegurador y con carácter subsidiario actúa en casos extraordinarios que no pueden ser cubiertos por las compañías o cuando los contratantes no pueden hacer frente a los problemas económicos. Es preciso indicar que, aunque a veces se confunda con una asociación empresarial, el Consorcio de Compensación de Seguros es un ente público que asume los riesgos que el mercado no puede cubrir, complementando las pólizas y cubriendo los riesgos que no están previstos en los seguros ordinarios.

Como hemos apuntado, el Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo encargado de indemnizar a los asegurados cuando ocurre un hecho extraordinario. Concretamente, los acontecimientos en los que esta entidad se encarga de cubrir a los ciudadanos que tienen contratada una póliza son:

– Fenómenos naturales inusitados y de gran violencia. Estamos hablando de inundaciones, terremotos, maremotos, tempestades ciclónicas, caída de aerolitos o erupciones volcánicas. Todas estas catástrofes tienen una baja posibilidad de que sucedan, pero que en caso de ocurrir son devastadoras. Se entiende por inundación el anegamiento de un terreno producido por causas naturales. De este modo sí que entrarían dentro de esta valoración las crecidas de los ríos, las producidas por lluvias, las causadas por deshielos o cuando son embates del mar en el litoral costero. Por otro lado, aquellos desperfectos causados por la rotura de canales construidos por el ser humano quedarían excluidos. Por su parte una tempestad ciclónica extraordinaria englobaría los tornados y vientos atípicamente violentos (se exige que las rachas sean superiores a 135km/h y que estén certificadas por la Agencia Estatal de Meteorología). Aquellos vientos de menor intensidad deberán ser cubiertos por la aseguradora, por lo que si se vive en una zona especialmente ventosa conviene analizar detalladamente desde qué intensidad cubre un seguro los daños.

– Desperfectos ocasionados de forma violenta debido al terrorismo, motín o tumulto popular. Si ocurre un atentado terrorista, el Consorcio pagará la reconstrucción de aquello que haya sido destruido.

– Hechos ocasionados por las Fuerzas Armadas o los Cuerpos de seguridad cuando se está en un tiempo de paz. Si al ejercer su deber, algún representante de la policía, del ejército o de la guardia civil ha necesitado realizar acciones que han conllevado un deterioro de los bienes materiales de un particular, éste será indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Afortunadamente los dos últimos puntos, entre los que también se podría incluir un hipotético estado de excepción, son poco comunes en España. Por esa razón, la mayor de las veces que tiene que intervenir el Consorcio es debido a la acción de la naturaleza. Según datos del mismo organismo, en el periodo comprendido entre 1987 y 2006 la cuantía que se destinó a daños de bienes causados por catástrofes naturales fue de unos 2.500 millones de euros. Dentro de este desembolso, las inundaciones supusieron el 93,5% del total, mientras que el 5,25% fue destinado a tempestades y el 1,3% a daños causados por terremotos. Otras partidas, como la que recoge los pagos por caídas de aerolitos, apenas son significativas.

Para que actúe el Consorcio no es necesario que la catástrofe tenga una extensión amplia, ni que los daños sean cuantiosos. La cobertura se aplicará automáticamente siempre y cuando se cumplan uno de los eventos previstos en su garantía. Por esta razón es posible incluso que se aplique la ayuda cuando hay un único asegurado y no es necesario que la zona haya sido declarada oficialmente como catastrófica por los poderes públicos. La indemnización que concede el Consorcio se tramita en función del capital contratado y no de acuerdo con la prima que las compañías aseguradoras ceden a la entidad.

Para poder acceder a una indemnización del Consorcio, además de que los daños sean causados por uno de los epígrafes recogidos anteriormente, es necesario disponer de una póliza, en la cual obligatoriamente la aseguradora hará un recargo al Consorcio.
Centrándonos en el seguro de hogar, al contratarlo el asegurado paga una pequeña cantidad de dinero a mayores que englobará el fondo reserva del Consorcio que será usado en caso de una catástrofe. Por esta razón hay que analizar qué elementos naturales recoge la póliza original y ver su complementación con el seguro que por ley le proporcionará el Consorcio. En el peor de los casos puede suceder una catástrofe que se quede englobada entre las dos horquillas de ambos seguros (por ejemplo, un viento de 110km/h ha derribado un árbol del hogar pero el seguro original solamente cubría daños causados por un aire menor de 100km/h y el Consorcio solo entra en acción cuando sobrepasa los 135km/h).

Para pedir la indemnización al Consorcio, puede presentar la solicitud directamente a la entidad o hacerlo por medio de su aseguradora. Lo más eficiente y sencillo es contactar con el Consorcio por medio de su web (www.consorseguros.es) o a través del teléfono. De este modo seremos atendidos por profesionales de una forma rápida y ágil. Indicando los datos personales, los bienes que han sido afectados, el número de póliza y un recibo de la misma, se iniciará la apertura de un expediente que terminará con la indemnización de los problemas sufridos. Para ayudar al trabajo del perito es aconsejable guardar todas las facturas de las acciones que han sido necesarias para restaurar los desperfectos causados por la catástrofe, así como fotografías del fenómeno natural que sucedió y los daños que causó. De este modo la valoración será más rápida y ajustada al valor de los bienes.

Como hemos comentado, el Consorcio de Compensación de Seguros actuará en aquellas catástrofes donde el perjudicado tenga un seguro contratado, por lo que deberíamos preguntarnos qué ocurre cuando no es así. Para estos casos el Gobierno dispone de unas herramientas que permiten catalogar a una zona como catastrófica. De este modo se puede tener acceso a una serie de ayudas de las administraciones públicas y que no son compatibles con el Consorcio, pues están destinadas únicamente a aquellos que no tienen una póliza en vigor. Este tipo de indemnizaciones estatales no son igual de amplias que las que proporciona el Consorcio. En caso de que ninguna entidad pública indique el lugar como “zona catastrófica” una persona no recibirá ninguna ayuda gubernamental.

Ante una catástrofe natural o un evento excepcional como puede ser un estado de sitio, los asegurados tienen acceso a ayudas auspiciadas por el Consorcio de Compensación de Seguros que actuará en los casos de extrema virulencia. Para el resto de ocasiones un seguro ordinario se encargaría de cubrir los imperfectos. Si no se dispone de póliza la única posibilidad es esperar a que se indique el área como zona catastrófica en cuyo caso se recibirán unas indemnizaciones, aunque inferiores. Por todas estas razones es aconsejable disponer de un seguro del hogar en casa, que ayuda a estar prevenidos ante todo tipo de posibles sucesos.

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