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Distintos usos para una casa alquilada, ¿es posible?

Según la LAU, el arrendamiento de una vivienda hace referencia al alquiler de una edificación que se considera habitable y que se destina principalmente a cubrir la necesidad continuada que tiene un inquilino de vivir en una casa. De aquí se desprende, que para poder residir en una vivienda arrendada es necesario que ésta reúna unas condiciones y servicios básicos de habitabilidad.

En la actualidad, debido al boom que ha supuesto el alquiler vacacional como una forma rápida y sencilla de conseguir unos ingresos extra, son muchas las personas que viven de alquiler y que han decidido dar un uso distinto a su casa de arrendamiento. Además de este caso, en otras situaciones las viviendas arrendadas se utilizan también para montar un negocio o cualquier otro uso que se aleja del que en un principio deberían tener.

Ante este tipo de situaciones, cabe preguntarse si una casa alquilada puede servir para satisfacer otras necesidades que no atañen directamente a la de vivir de forma permanente. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente respecto al arrendamiento para uso distinto del de vivienda: “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren”.

Como dispone también la LAU, “en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato”. Según esta afirmación, estaría prohibido cualquier uso que se le dé a una casa de alquiler distinto al de vivienda si no se ha acordado previamente entre el arrendador y el inquilino, y quede reflejado en el contrato de arrendamiento.
El arrendatario no puede utilizar la vivienda alquilada para otros usos si no cuenta con el consentimiento del propietario. Por ejemplo, en el caso de que el inquilino decida arrendar una habitación del piso que ya está alquilado por él, será necesario comentarlo con el dueño para que, si está conforme con la decisión, ofrezca su permiso por escrito. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, “la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador”.

Así, a la hora de firmar el contrato por las dos partes, es fundamental que en el mismo quede constancia del nombre del arrendador y del arrendatario, la identificación de la casa de alquiler, la duración del arrendamiento, el precio y todas las cláusulas que definan los derechos y obligaciones de cada uno, que habrán sido acordadas de forma previa.

En definitiva, el inquilino de una vivienda de alquiler no puede utilizar la misma para otras actividades que se alejen de cubrir la necesidad de cobijo, excepto cuando el dueño haya sido convenientemente informado y esté de acuerdo. Es muy importante que cualquier aspecto quede reflejado por escrito en el contrato para evitar problemas en el futuro.

Además de conocer las normas que aplican a una casa de alquiler, por parte del propietario de la vivienda también es recomendable contar con un seguro de protección de alquileres para asegurarse el cobro de posibles rentas impagadas, entre otros beneficios.

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