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¿Puedo cambiar a los beneficiarios del seguro de vida?

Cuando una persona contrata un seguro de vida o un seguro de accidentes debe nombrar a unos beneficiarios que son las personas que recibirán el beneficio o la indemnización detallada en la póliza en caso de que se produzca alguno de los riesgos establecidos en las condiciones particulares del seguro contratado.

Esta designación, puede hacerse en la póliza, en testamento o en una declaración escrita comunicada al asegurador, sin que sea necesario el consentimiento de la aseguradora. (Artículo 84 de la Ley del Contrato de Seguro) y puede ser modificada en cualquier momento, salvo que se haga con carácter irrevocable

También conviene recordar que el contrato de seguro de vida de MAPFRE va por vía ajena al caudal hereditario, es decir, que se configura como autónomo de la herencia y que el nombramiento del beneficiario determina el destino de la prestación asegurada, por lo que es sumamente importante designar los beneficiarios de una forma clara, para evitar posibles futuros problemas y conflictos.

Así por ejemplo y para mayor seguridad, recomendamos que, si el beneficiario designado falleciera antes que el tomador/asegurado, se proceda, lo antes posible, a su modificación, ya que, si en el momento del fallecimiento del asegurado, no hay beneficiarios concretamente designados ni reglas para su determinación, el capital pasará a formar parte del patrimonio del tomador, perdiéndose las deducciones previstas para los beneficiaros de seguros de vida en la liquidación del impuesto y la protección que la suma asegurada tiene frente a reclamaciones de herederos o acreedores de cualquier clase (art. 88 LCS).

En definitiva, si lo que queremos es que la familia o la/s persona/s elegida/s realicen las gestiones con agilidad, lo mejor es hacer una designación clara y precisa, libre de posibles interpretaciones, y recordando, como ya hemos indicado anteriormente, que en cualquier momento se puede proceder a su modificación, siempre que no hayamos renunciado expresamente y por escrito a esta facultad (art. 87 LCS).

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