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¿Es obligatorio contratar un seguro de embarcaciones?

En este artículo hablaremos de los seguros de barco haciendo referencia a las embarcaciones de recreo o deportivas. Según el artículo 2 del Real Decreto 607/1999, “tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”.

Por lo tanto, desde el año 1999, se establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil cuando se trata de embarcaciones propulsadas a motor y que tengan más de 6 metros de eslora. Fuera de estos casos, como por ejemplo una embarcación de vela ligera, sin motor y con una eslora inferior a 6 metros no es obligatorio suscribir una póliza específica, aunque teniendo en cuenta que tanto el barco como los ocupantes pueden causar daños a otras personas o navíos, es altamente aconsejable contar con un seguro de este tipo. n a más.

Tal como establece el Ministerio de Fomento, la modalidad de seguro obligatorio de embarcaciones españolas tiene que cubrir la responsabilidad civil derivada de la navegación de los barcos, así como durante el tiempo en el que se encuentren atracados. Los riesgos que se deben contemplar son:

  • Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  • Daños materiales a terceros.
  • Pérdidas económicas ocasionadas a terceros como consecuencia directa de los daños materiales y/o personales producidos.
  • Daños a buques por colisión o sin contacto.

Junto a ello, la compañía aseguradora también tiene la obligación de responsabilizarse del pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se deriven de la defensa del asegurado y la gestión de los siniestros.

En el artículo 8 del Real Decreto 607/1999 se fijan los límites cuantitativos que deben aplicar en la póliza: “el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 20.000.000 de pesetas por víctima con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de este Reglamento hasta el límite de 16.000.000 de pesetas por siniestro”.

El hecho de navegar sin seguro se considera infracción grave e impide amarrar la embarcación en los puertos deportivos, donde exigen este requisito. Si se produce un incidente y el navío no está protegido con la póliza básica, el dueño tiene que hacerse cargo por sus propios medios de la sanción y los daños causados.

Además, aunque es posible contratar únicamente el seguro obligatorio conviene incluir otras coberturas complementarias en la póliza para beneficiarse de una indemnización en caso de que se produzcan daños materiales en la propia embarcación, ampliación de la responsabilidad civil, remoción de los restos del buque, gastos de remolque o accidentes personales de los ocupantes del barco, entre otros.

  • Seguro obligatorio para participar en competiciones: las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones o entrenamientos, tienen que contar con un seguro especial donde se incluya la responsabilidad civil de los intervinientes, junto con la póliza obligatoria que hemos comentado antes.
  • Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras: los barcos extranjeros que naveguen por los mares de España deben disponer de este seguro concreto u otro con el alcance determinado en el Real Decreto 607/1999, siempre que entre o salgan a través de un puerto nacional.

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