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Normas obligatorias de circulación en bici

En los últimos años, las bicicletas han resurgido de sus cenizas como el ave Fénix. Los innumerables beneficios que ofrece la bici han provocado que cientos de personas se decanten por utilizarla para moverse de un lugar a otro en sus respectivas ciudades.
Sin embargo, en ciertas ocasiones los ayuntamientos de algunos municipios han publicado ordenanzas que regulan el uso de la bicicleta que pueden dar lugar a confusiones por no compartir los mismos preceptos que establece el Reglamento General de Circulación. Atendiendo al fin último que es incrementar la seguridad vial, es importante recordar las normas obligatorias de circulación en bici.

  • En las ciudades en las que haya habilitado un carril bici, los ciclistas deberán circular por el mismo. En caso contrario, deberán hacerlo por el centro de su carril al igual que cualquier otro vehículo, pero nunca por la acera. Si se ven obligados a ocupar este espacio reservado para los peatones, los ciclistas deberán bajar de su bicicleta e ir caminando para no poner en riesgo la seguridad de los viandantes.
  • Según el Reglamento General de Circulación, las bicicletas tienen prioridad de paso con respecto a los vehículos a motor en los siguientes supuestos: cuando se desplacen por un carril bici o cualquier otra zona perfectamente habilitada para ciclistas, cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda y haya una bicicleta cerca, y cuando el primero de un grupo de ciclistas haya iniciado el cruce o entrado en una rotonda. En los supuestos diferentes a éstos, se aplicarán las mismas normas de prioridad de paso que en la circulación de vehículos.
  • Los usuarios de bicicletas deben tener en cuenta que no pueden cruzar un paso de peatones de forma transversal pedaleando.
  • El uso del casco es obligatorio cuando se circula por vías interurbanas y para los menores de 16 años en cualquier tipo de vía. No obstante, en cualquier desplazamiento siempre es aconsejable llevar este sistema de protección para evitar daños más graves en caso de accidente.
  • El chaleco reflectante se debe utilizar durante las franjas horarias con menos luz en vías interurbanas para que el resto de usuarios puedan distinguir al ciclista a una distancia mínima de 150 metros.
  • Tanto el uso de auriculares como del teléfono móvil mientras se circula en bicicleta está prohibido.
    Al circular de noche, por pasos inferiores o túneles es obligatorio llevar una luz de posición blanca en la parte delantera y otra de color rojo, así como un catadióptrico también rojo, en la parte trasera.
  • En las bicicletas diseñadas para una sola persona solo es posible llevar un pasajero menor de 7 años, siempre que vaya en un asiento adicional homologado.
  • Entre las normas obligatorias de circulación en bici también aplican las tasas de alcoholemia de los conductores en general. Recordamos que el límite son 0,5 gramos/litro de alcohol en sangre o 0,25 miligramos/litro en aire espirado.
  • Las bicicletas tienen que contar con un timbre para poder circular por cualquier vía. Se prohíbe el uso de cualquier otro aparato acústico diferente a un timbre normal.

Además de conocer la normativa básica obligatoria para los ciclistas, también es necesario aplicar el sentido común para circular con la máxima seguridad posible. Del mismo modo, es aconsejable contar con un seguro para bicicletas que ofrezca una protección extra a la precaución en los desplazamientos.

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