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    Qué documentación necesito para volar con armas

    Cuando se realiza un viaje de caza a un determinado lugar, puede ocurrir que solo sea posible llegar utilizando el avión. Se debe tener en cuenta que viajar con armas en este medio de transporte está regulado con una serie de normas de obligado cumplimiento para garantizar que el desplazamiento se realice sin ningún problema.

    Además de los requisitos que establece Aena, la empresa pública española que gestiona los aeropuertos de interés general en España, también es preciso prestar atención a las condiciones que fija cada compañía aérea.

    Lo primero que se debe tener en cuenta es que las pistolas, escopetas u otras que se quieran transportar en una aeronave comercial, deben estar autorizadas según el Reglamento de Armas. Además, es necesario que las armas estén descargadas y vayan guardadas en envases debidamente acondicionados. Junto a ello, las municiones se deben transportar en un maletín rígido e independiente del que se utilice para llevar el arma.

    El día del vuelo es aconsejable acudir al aeropuerto con bastante margen de tiempo para realizar todos los trámites que establece Aena para volar con armas. Es preciso facturar este tipo de equipaje con el objetivo de que se pueda transportar en la bodega de la aeronave, pero para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:

    1. En el aeropuerto de origen es necesario dirigirse en primer lugar a la oficina de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil para presentar cierta documentación. Los residentes en España y los nacionales europeos que se encuentren en el país temporalmente tienen que entregar su DNI o pasaporte, licencia de armas, guía de pertenencia del arma, billete de avión y tarjeta europea de armas de fuego si el viaje se realiza a alguno de los países miembros de la UE. Si la persona que presenta estos documentos no es el dueño de las armas, también debe acreditar una autorización del propietario.
    2. El siguiente paso es acudir al mostrador de facturación de la compañía aérea, donde es preciso presentar la autorización que haya remitido la Intervención de Armas y Explosivos. Tanto las armas como las municiones, guardadas adecuadamente, se entregan para que el personal se encargue de precintar y facturar el equipaje.
    3. Una vez aterrizado en el aeropuerto de destino, si se trata de un país de la UE, será preciso mostrar la tarjeta europea de armas de fuego en el punto fronterizo de entrada. Las autoridades comprobarán su validez y estamparán el sello correspondiente. La recogida de las armas se realiza en la Intervención de Armas y Explosivos del aeropuerto, para lo cual es necesario volver a presentar la autorización que expidieron las autoridades de la Guardia Civil en el lugar de origen.

    En el supuesto de viajar con armas a un país fuera de la Unión Europea, es recomendable informarse previamente en la embajada o consulado en España de dicho estado sobre la legislación que aplica en relación al transporte de este tipo de equipaje.

    En la mayoría de los casos será obligatorio cumplimentar algún formulario oficial o presentar otro tipo de documentación de las armas, tanto en el aeropuerto de origen como en el lugar de llegada. Del mismo modo, también conviene saber qué tipo de seguro se exige legalmente para la práctica de la caza, así como para la tenencia o circulación de armas.

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