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Perros de Caza en la Ley de Bienestar Animal

Es importante tener en cuenta que también se excluyen de la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales a los perros de granja, los animales auxiliares de caza, y los empleados en actividades específicas como las deportivas, cetrería, perros pastores y de guarda de ganado en general; o los utilizados en actividades profesionales como los perros de rescate, o los animales de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado. Y esto es lo que precisamente, hace que, tras ella, surja tanta polémica.

La exclusión de los perros de caza de la Ley de Bienestar Animal no está siendo algo pacífico y, al igual que analizamos los términos de esa situación especial, hemos de apuntar las incertidumbres y dudas que genera, comenzando por la definición y catalogación misma de perro de caza que es un término jurídico discutible.

La ley implica una serie de obligaciones y de prevenciones para evitar el maltrato y el abandono animal y en particular conlleva duras sanciones al respecto, y prohibiciones o limitaciones en cuanto a la cría y al control de los criadores a través de un registro más riguroso, y un mayor seguimiento de la exposición y venta.

Igualmente, se recoge la exigencia de esterilización para las mascotas que no vivan en el interior de viviendas, y obligaciones en cuanto a la identificación de los animales y su vigilancia. También, regulaciones especiales que impiden, por ejemplo, la presencia de animales salvajes en circos y el nuevo sentido y orientación de los zoos y delfinarios como centros de recuperación.

De todo este estatuto preventivo y punitivo, los perros de caza resultan excluidos en aspectos como la obligación de vigilancia, pudiendo estar sin ella más de 24 horas. Cabe someterlos a limitaciones de su libre movilidad, aunque son ineludibles las responsabilidades de identificación y guarda adecuada.

La ley ha sucumbido a excluir a esta categoría de perros a los de caza, ya que según se analiza, supondría una gran dificultad aplicar de manera estricta dicha la ley para el normal desarrollo de eventos de arraigada tradición y donde los animales son protagonistas esenciales.

Según esto, de no aplicarse esa excepción, se haría prácticamente inoperativo el desempeño de los perros de caza en su entorno más natural y por tanto se podría poner en peligro su propia razón de ser.

La excepcionalidad y la exclusión viene justificada además por una doble vía: la de la propia actividad y la de la función de los animales en ella.

Tiene sentido creer que se habrá considerado que los propios cazadores en su tradición han acreditado en términos generales un contrastado aprecio por la naturaleza y por sus perros de forma muy específica aun con el tratamiento enfocado al fin de esas razas.

La especificidad de la caza y de los animales en ella hace que deban considerarse y contratar seguros especiales con las coberturas adecuadas. Para ello, MAPFRE ofrece unas garantías contrastadas con su Seguro de Caza obligatorio para el cazador en España, e incluso Seguro de viaje para cacerías, que cuentan con el aval de muchos años de recorrido y experiencia en este sector, y con la capacidad de incluir coberturas para responder en siniestros que impacten en cualquiera de las direcciones y responsabilidades implicadas.

Esta deriva normativa abre también espacios inciertos a las normativas autonómicas y a la vez se aparta del proteccionismo más intenso que promueve la legislación europea que sirve de base y palanca a todo este desarrollo legal.

No obstante, no parece que nada obstaculice una regulación más proteccionista en alguna región (ya hay algún ejemplo, como en Castilla la Mancha) o alguna matización territorial.

El camino va a exigir esfuerzo interpretativo a los órganos jurisdiccionales e ir perfilando a partir de su aplicación la verdadera capacidad de la ley para conseguir su objetivo y responder a su espíritu. Todo ello, sin desvirtuar ni dañar la realidad de la caza y los perros que en puridad dan valor e identidad a la misma y forman parte de su cultura.

Ángel Luis Gómez Díaz

 

 

Empresario y abogado especialista en derecho civil y mercantil

Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Fiel creyente de la innovación sensible y las tecnologías como motores empresariales, y del liderazgo innovador y transformador del sector legal. Asesor de algunos de grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias; y coordinador multitud de proyectos en ámbitos clave como las energías renovables; o emergentes como la movilidad inteligente, valorización de residuos o la industria del cáñamo. También, he ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEx, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).

Ángel Luis Gómez Díaz

 

 

Empresario y abogado especialista en derecho civil y mercantil

Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Fiel creyente de la innovación sensible y las tecnologías como motores empresariales, y del liderazgo innovador y transformador del sector legal. Asesor de algunos de grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias; y coordinador multitud de proyectos en ámbitos clave como las energías renovables; o emergentes como la movilidad inteligente, valorización de residuos o la industria del cáñamo. También, he ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEx, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).

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