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    Qué es el IVA superreducido y a qué productos aplica

    Según la Agencia Tributaria, “el IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes”. Hay que tener en cuenta que no sólo existe un tipo, sino que se pueden diferenciar hasta 3, entre los que se encuentra el IVA superreducido que más beneficia a los consumidores.

    Los tipos de IVA que se aplican en España son el general del 21%, reducido del 10% y superreducido del 4%. En el primer caso, se trata del tipo impositivo predeterminado para todos los productos y servicios a nivel general, ya que la Ley del IVA especifica que se utiliza siempre que no entren en juego los demás tipos. El IVA reducido se aplica en los alimentos que no tienen reconocido un porcentaje inferior, así como en algunos eventos de ocio y cultura. Respecto al tercero, se centra en los productos de primera necesidad y otros.

    Al hablar de este tema, hay que tener en cuenta que el IVA en nuestro país sólo tiene vigencia en el territorio peninsular y en las Islas Baleares, ya que en Canarias se rigen por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en las ciudades de Ceuta y Melilla por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

    Según el artículo 91 de la Ley del IVA, se aplicará el tipo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes siguientes:
    • Productos: pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
    • Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad y los suplementos que se entreguen de forma conjunta. “Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto”.
    • Medicamentos de uso humano.
    • Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
    • Los vehículos destinados a usarse como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que transporten habitualmente a este tipo de usuarios o con movilidad reducida.
    • Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
    • Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos que estén en el mismo edificio.
    • Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para personas con discapacidad y los servicios de adaptación de autotaxis y autorismos anteriores.
    • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
    • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia.
    Los productos y servicios en los que rige el IVA del 10% sobre la base imponible, en comparación con el IVA superreducido, son los siguientes:

    • Alimentos para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas y el tabaco.
    • Animales, vegetales y otros productos destinados a obtener comida.
    • Los bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, herbicidas, plaguicidas, etc.
    • Agua apta para el consumo humano o animal o para el riego.
    • Medicamentos de uso veterinario.
    • Compresas, tampones, preservativos, anticonceptivos no medicinales, etc.
    • Equipos médicos, aparatos y otros instrumentos diseñados para tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
    • Los edificios o partes de los mismos que se usen como viviendas, incluidas las plazas de garaje.
    • Flores, plantas, semillas, bulbos, esquejes, etc.
    • Transportes de viajeros y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería, restaurantes, etc.
    • Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
    • Recogida y tratamiento de la basura, servicios de desratización, tratamiento de aguas residuales, etc.
    • Entrada a bibliotecas, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, cines, teatros, conciertos, etc.
    • Obras de renovación y reparación en edificios destinados a viviendas.
    • Alquileres con opción de compra destinado a vivienda.
    • Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, etc.

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