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Home 5...5 Artículos de Hogar 5 ¿Quién puede ser presidente de una comunidad de propietarios?

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¿Quién puede ser presidente de una comunidad de propietarios?

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los órganos de gobierno de la comunidad son la junta, el presidente de la comunidad de propietarios y, en su caso, los vicepresidentes, el secretario y el administrador. Además de estos, si en los estatutos o la junta lo acuerda por mayoría, se pueden establecer otros órganos de gobierno que no afecten a las funciones y responsabilidades de los anteriores frente a terceros.

Una de las figuras que más expectación causa en cualquier bloque de viviendas es el presidente que, tal como especifica el artículo 13 de la LPH, “es nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”. Esto significa que cualquier persona que sea titular de una vivienda en el edificio puede ser presidente de la comunidad de propietarios. De esta definición se exceptúan, por lo tanto, quienes vivan de alquiler o terceras personas que no residan en el edificio.

El nombramiento es obligatorio, aunque la persona designada tiene la facultad de solicitar su relevo por la vía judicial dentro del mes siguiente al momento en que haya accedido al cargo. Para ello es preciso alegar razones de peso que el juez tendrá en cuenta y tramitará a través de un procedimiento especial, resolviendo lo que proceda. Si la resolución da la razón al demandante, en la misma se especifica el nombre del propietario que debe asumir el cargo hasta que se produzca una nueva designación en el plazo que se determine.

Del mismo modo, según se refleja en la ley, también es posible acudir a los juzgados cuando la junta no pueda nombrar a ningún presidente de la comunidad por cualquier motivo.

El artículo 13 de la LPH especifica que “el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”. Aunque la figura del vicepresidente no es obligatoria, en el caso de que exista, se encargará de sustituir al presidente cuando esté ausente, vacante o imposibilitado. Además, “las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.

Entre las funciones del presidente de la comunidad de propietarios también se encuentran:

  • Convocar y presidir las juntas de vecinos ordinarias al menos una vez al año.
  • Guiar y moderar las reuniones de propietarios.
  • Defender los intereses de la comunidad en todo tipo de situaciones y circunstancias.
  • Convocar las juntas extraordinarias cuando sea necesario.
  • Firmar las actas de las juntas de la comunidad para cerrarlas con el apoyo del secretario.

Es importante aclarar que, aunque una de las principales responsabilidades del presidente sea representar a la comunidad en todos los asuntos que afecten a la misma, no significa que este órgano tenga total libertad para decidir en cualquier actuación sin tener en cuenta la voluntad del resto de vecinos que se haya expresado en las reuniones. Por lo tanto, ya sea para contratar los servicios de limpieza, solicitar una subvención o reclamar algo en juicio, siempre es necesario el previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice de forma expresa al presidente para ejercitar las acciones de que se trate.

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