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Prestación económica por gran invalidez

La Seguridad Social es el organismo encargado de regular las prestaciones económicas por gran invalidez y para conocer las claves que rigen este tipo de subsidio es imprescindible conocer la normativa legal de aplicación para cada uno de los casos, ya que este tipo de circunstancia vital puede producirse por muchas causas y en muy diferentes situaciones personales.

Como punto de partida es importante que sepas que la Seguridad Social define gran invalidez como: “La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.

La clave de la gran invalidez está precisamente en que la persona que la sufre necesita de forma obligatoria la ayuda de otra para el desarrollo de su día a día y de acciones vitales, como comer.
La prestación económica por esta causa, en consecuencia, tiene por objeto remunerar a la persona que tiene que atender al beneficiario que sufre esta circunstancia.

Para entender en qué consiste en detalle y cuáles son las claves de la pensión económica por gran invalidez hay cuatro características que la definen.

1. La pensión por gran invalidez no es independiente.

Para que una persona se beneficie de una prestación económica por gran invalidez es necesario que ya tenga reconocida una pensión por incapacidad permanente de la que ha podido o no derivarse la gran invalidez. Si la causa de la que deriva la incapacidad y la gran invalidez es única –es el mismo accidente de trabajo o la misma enfermedad y se han dado simultáneamente- pueden solicitarse a la vez, pero no es posible cobrar una compensación económica por gran invalidez, si no se tiene reconocida una por incapacidad permanente, ya que se considera un complemento de esta y se suma a la cuantía que se recibe por incapacidad en cualquiera de sus clases.

2. ¿Cuál es la cuantía?

La cuantía de la pensión por gran invalidez está formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente total o absoluta, aumentada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Por lo tanto, el dinero que finalmente reciba como un beneficiario de pensión económica por gran invalidez reconocida va a depender directamente del tipo de incapacidad que tenga y de la cuantía de esta primera prestación.

3. ¿Cómo se calcula?

El complemento que se otorga como prestación económica por gran invalidez a los beneficiarios en esta situación es el resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho que cause la gran invalidez, con independencia del régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En este sentido, se recogen diferentes circunstancias: accidentes de trabajo, enfermedades laborales o contingencias comunes principalmente como ocurre en el caso de las incapacidades permanente en sus diferentes grados.

4. Mínimo a percibir.

Con independencia de los cálculos y las bases de cotización, se estipula que en ningún caso el complemento económico por gran invalidez puede ser de un importe inferior al 45 por ciento del total de la pensión que recibe el trabajador solo por incapacidad permanente, es decir, el complemento, como mínimo, supone un plus del 45 por ciento al total de la prestación que se recibe en situación de incapacidad.

Con estas premisas es importante que sepas que el complemento por gran invalidez va a variar económicamente en función de la causa de la que se derive esta circunstancia.

• Escenario 1: accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Las circunstancias en las que se haya producido el accidente laboral son claves para que la pensión aumente entre un 30 y un 50 por ciento, si la lesión ha sido producida por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

• Escenario 2: contingencias comunes

Si el trabajador tiene 65 años o más y la gran invalidez se deriva de cualquiera de las causas recogidas como contingencias comunes y cuando no se reúnen los requisitos para acceder a la pensión por jubilación. El porcentaje para calcular la prestación económica por gran invalidez será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

Como el resto de prestaciones económicas y pensiones dependientes de la Seguridad Social, la prestación económica por gran invalidez está sometida a la legislación vigente en cada momento. Es necesario que tu caso personal sea presentado y estudiado por el organismo provincial competente.

La prestación por gran invalidez está circunscrita a condiciones concretas y requisitos que deben ser cumplidos y en su caso, demostrados por el solicitante y reconocidos por los directores provinciales del Instituto de la Seguridad Social que dictaminan tanto el grado de la incapacidad, como la cuantía economía de la prestación derivada de la situación que se reconoce.

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