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Comisiones bancarias: qué son y cómo se aplican

Además de las comisiones bancarias que se aplican en los cajeros, existen otros cargos en las cuentas corrientes que pueden llegar a suponer un gasto de hasta 300 euros al año. Entre las más conocidas destacan el cobro por apertura, por transferencia, por mantenimiento, por apunte, por descubierto o por ingreso de cheques, entre otras muchas.

Cuando se contrata un producto financiero, ya sea de ahorro, de inversión o una tarjeta, el titular firma un contrato de condiciones donde se especifican las comisiones bancarias concretas. Al suscribir dicho servicio a través de la firma, el cliente acepta dichos cargos.

Por lo tanto, este tipo de comisiones son las tasas que el banco aplica por la prestación de un servicio. Las entidades pueden fijar esta especie de impuestos libremente, sin que el Banco de España establezca ninguna limitación al respecto. Se exceptúan de lo anterior, los casos donde se fija un importe máximo por ley, como por ejemplo en la cancelación o amortización anticipada de una hipoteca.

Para evitar el pago de determinadas comisiones bancarias es fundamental informarse a la hora de firmar un contrato y no obviar la letra pequeña. Solo de esta forma el cliente puede conocer los pagos a los que están vinculados los productos financieros que tiene contratados.

Los bancos tienen la obligación de ofrecer toda la información debidamente actualizada a los usuarios. Además de especificar los cargos de cada servicio que prestan, también se debe detallar la periodicidad con la que se aplican.

Cualquier persona puede acceder a estos datos a través de las siguientes vías:

  • Acudiendo personalmente a la entidad bancaria para que el gestor personal aclare todas las dudas.
  • Todas las oficinas tienen que disponer de folletos informativos en un lugar visible.
  • En las páginas web de los bancos, así como en la del Banco de España, se encuentra esta información de forma gratuita y accesible en cualquier momento.

Las comisiones bancarias se pueden cobrar en un solo cargo genérico o bien por separado a través de una cantidad o porcentaje individual para cada servicio. En el primer caso, se suele tratar de un importe fijo y en el segundo supuesto, si después de aplicar el tanto por ciento correspondiente, no se alcanza la cifra mínima preestablecida por el banco, el cliente tiene que abonar dicho coste de cualquier modo.

Es importante tener en cuenta que, a la hora de aplicar estas comisiones, las mismas deben responder a un servicio que se haya prestado de forma efectiva o un gasto que se haya originado realmente. Esto significa que el usuario no puede pagar ninguna cantidad por algo que nunca ha solicitado o firmado.

Asimismo, la entidad está obligada a informar a los clientes de cualquier cambio que se produzca en las condiciones de sus contratos. Esta notificación se debe realizar con la antelación suficiente, siendo un mes o dos meses en función del caso, para que el usuario tenga tiempo de ejercer su derecho de desistimiento si no está conforme con los nuevos requisitos.

Por último, es interesante destacar que, por norma general, la banca electrónica suele establecer comisiones bancarias más bajas que en el supuesto de las entidades que funcionan de manera ordinaria. No obstante, es recomendable informarse para conocer las excepciones que pueden darse.

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