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Qué es una excedencia laboral y qué derechos se tienen

Básicamente, existen tres tipos de excedencias laborales: voluntaria, forzosa y por cuidado de un familiar. Todas están reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, donde se especifican las condiciones que aplican a cada una de ellas y que conviene conocer con detalle para gestionar dicha posibilidad de forma correcta con la empresa.

Durante una excedencia, el trabajador suspende de forma temporal su relación laboral con la compañía donde presta sus servicios. En el tiempo que dure la misma, el empleado no acude al puesto de trabajo y, por lo tanto, no percibe ninguna retribución.

Según el tipo de excedencia, no existe ninguna limitación en cuanto al tipo de actividades que puede desarrollar el trabajador durante dicho periodo, siendo posible incluso que llegue a desempeñar funciones en otra compañía o que ponga en marcha un proyecto propio.

Según el Estatuto de los Trabajadores: “el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.

Hay que tener presente que en la excedencia laboral voluntaria no se reserva el puesto de trabajo, aunque el trabajador tiene un derecho preferente a reincorporarse a un puesto de igual o similar categoría al que desempeñaba. Esto se debe a que cuando se produce la vacante por este motivo, la empresa tiene a su alcance la opción de cubrirla con otra persona.

Respecto a cuándo se debe solicitar la vuelta al trabajo, la ley no especifica nada en concreto. Sin embargo, hay que hacerlo antes de que finalice el plazo máximo de la excedencia. Lo más recomendable es comunicarlo a la empresa al menos con un mes de antelación o lo que establezca el convenio colectivo correspondiente.
En caso de que transcurra el periodo máximo de 5 años sin que el trabajador haya solicitado su reingreso, se entiende que él mismo renuncia a su puesto de trabajo y pasaría a la situación de baja voluntaria.

Este tipo de excedencia tiene lugar cuando el trabajador no puede desempeñar su puesto de trabajo por 2 motivos básicamente: cuando pasa a ocupar un cargo público o cuando es designado para realizar funciones sindicales de responsabilidad.

Tal como establece el Estatuto de los Trabajadores, en la excedencia forzosa, el empleado tiene derecho a conservar su puesto y al cómputo de la antigüedad (que cuenta para la jubilación) durante el tiempo de vigencia. Una vez finalizado el periodo en el que se ha desempeñado el cargo público o sindical, el trabajador tiene que solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese.

Los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia laboral para cuidar a sus hijos, así como a algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.

Si el motivo es el cuidado de un hijo, el periodo de suspensión de la relación con la empresa no puede ser superior a 3 años y no puede superar los 2 años para los casos de segundo grado de consanguinidad (salvo que se determine un periodo mayor por negociación colectiva).

En este tipo de excedencia, el Estatuto de los Trabajadores especifica lo siguiente: “el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”.

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