Durante una excedencia, el trabajador suspende de forma temporal su relación laboral con la compañía donde presta sus servicios. En el tiempo que dure la misma, el empleado no acude al puesto de trabajo y, por lo tanto, no percibe ninguna retribución.
Según el tipo de excedencia, no existe ninguna limitación en cuanto al tipo de actividades que puede desarrollar el trabajador durante dicho periodo, siendo posible incluso que llegue a desempeñar funciones en otra compañía o que ponga en marcha un proyecto propio.
1. Excedencia laboral voluntaria
Hay que tener presente que en la excedencia laboral voluntaria no se reserva el puesto de trabajo, aunque el trabajador tiene un derecho preferente a reincorporarse a un puesto de igual o similar categoría al que desempeñaba. Esto se debe a que cuando se produce la vacante por este motivo, la empresa tiene a su alcance la opción de cubrirla con otra persona.
Respecto a cuándo se debe solicitar la vuelta al trabajo, la ley no especifica nada en concreto. Sin embargo, hay que hacerlo antes de que finalice el plazo máximo de la excedencia. Lo más recomendable es comunicarlo a la empresa al menos con un mes de antelación o lo que establezca el convenio colectivo correspondiente.
En caso de que transcurra el periodo máximo de 5 años sin que el trabajador haya solicitado su reingreso, se entiende que él mismo renuncia a su puesto de trabajo y pasaría a la situación de baja voluntaria.
2. Excedencia laboral forzosa
La excedencia forzosa se produce cuando el trabajador no puede desempeñar sus funciones por dos motivos principales: el acceso a un cargo público o la designación para funciones sindicales de responsabilidad. Según el Estatuto de los Trabajadores, esta situación garantiza el derecho a la reserva del puesto y al cómputo de la antigüedad, un factor clave que también cuenta para el plan de jubilación. Una vez finalizado el cargo, el empleado debe solicitar su reingreso en el mes posterior al cese, asegurando así su estabilidad y la continuidad de su plan de pensiones Mapfre.
3. Excedencia laboral por cuidado de un familiar
Si el motivo es el cuidado de un hijo, el periodo de suspensión de la relación con la empresa no puede ser superior a 3 años y no puede superar los 2 años para los casos de segundo grado de consanguinidad (salvo que se determine un periodo mayor por negociación colectiva).
En este tipo de excedencia, el Estatuto de los Trabajadores especifica lo siguiente: “el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”.




