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Regulación sobre serpientes domésticas en España

El hecho de tener una serpiente doméstica puede verse desde una perspectiva excéntrica o desde otro plano más preocupante. Aunque en los últimos años estas mascotas exóticas en las viviendas ya no constituyen ningún motivo de asombro, desde algunos círculos se habla del peligro que supone tanto para el bienestar de los animales como para el equilibrio ecológico.

Más allá de la adopción de los convencionales animales de compañía, como los perros y los gatos, en el caso de las mascotas exóticas, las gestiones más comunes son las adquisiciones donde en muchas ocasiones se pone en entredicho la legalidad de las condiciones en las que llegan a España.

En la actualidad, con la aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se establece que no es legal poseer reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2 kg de peso.

Antes de lanzarse a adquirir una serpiente doméstica es importante informarse con detalle sobre todas sus necesidades para valorar si realmente tendrá los cuidados que se merece. Además, conviene saber qué animales se pueden tener como mascota sin infringir las normas españolas. Según se estable en la Ley 7/2023:

“Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:

  • Perros, gatos y hurones.
  • Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.
  • Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
  • Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
  • Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.”

CITES es el Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre que establece una diferenciación entre grupos de especies para determinar la documentación que se necesita al tenerlas:

  • Si la mascota se importa desde un país de la comunidad europea, tan solo es necesario poseer un certificado de movimiento o traslado, junto con un certificado veterinario de origen.
  • En el caso de que la serpiente doméstica se importe de un país extracomunitario, es obligatorio un documento aduanero, una factura proforma y superar la inspección de los responsables de CITES.
  • Cuando el animal se importa desde un país no adherido a CITES, además de los documentos del caso anterior, también se exige un escrito firmado por una autoridad administrativa del país de origen reconocida por CITES.

Además de cumplir con la burocracia que corresponda en cada caso, tener una serpiente en casa es una gran responsabilidad. Sobre todo, hay que procurar una vigilancia extrema para evitar que el animal se escape, proporcionarle una alimentación adecuada, habilitar un recinto lo suficientemente espacioso y cómodo, y atender a los comportamientos extraños que pueden ser el indicio de una enfermedad o derivar en una actitud agresiva.

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