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Ley de Bienestar Animal: claves de la nueva ley

Su origen y esencia busca como propósito proteger las cinco libertades básicas de los animales:

• Libres de hambre, sed y desnutrición.
• Libres de temor y de angustia.
• Libre de molestias físicas y térmicas.
• Libres de dolor, de lesión y de enfermedad.
• Libres para manifestar el comportamiento natural de su especie.

Sin embargo, hay exclusiones que ya de partida limitan la extensión de la ley y la protección de esos animales. Incluso la propia definición y el listado de animales domésticos está todavía abierto y sin cerrar y deja fuera especies que hasta la fecha estaban normalizadas como tales.

La Ley de Bienestar Animal trae novedades que impactan directamente en los hábitos de los propietarios de mascotas y les obliga a tener en cuenta nuevas obligaciones y responsabilidades. Podemos destacar las siguientes en términos generales:

  •  Se establece un DNI o documento identificativo de las mascotas y animales de compañía donde se especifican el nombre, fecha de nacimiento, datos del dueño… Se trata de prevenir y controlar el abandono animal.
  • Cambio conceptual en términos jurídicos de la consideración de los animales como seres vivos vivientes, dejando de ser bienes muebles. Y el impacto concreto de este aspecto es la inembargabilidad de los animales de compañía.
  • Se permiten un máximo de cinco mascotas por casa. Si bien esta medida no tiene carácter retroactivo y sólo afectará a las mascotas adquiridas a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • Se prohíbe la venta de animales en tiendas, salvo peces. E igualmente la cría y comercialización queda reservada a criadores debidamente acreditados y certificados y controlados por la autoridad administrativa competente.
  • Desaparece la categoría de perro potencialmente peligroso y pasan a calificarse como “de manejo especial” en función de un test sobre actitud basado en el análisis del comportamiento concreto del animal y que está por definir si tendrá que ver con determinadas razas o complexiones y características del animal.
  • Se establece la obligatoriedad de hacer un curso para tener un perro en propiedad. Hay muchos aspectos por definir de este tema, pero en principio parece claro que será gratuito y on line y todavía está pendiente de detalle.
  • No se puede dejar sólo a un perro más de 24 horas ni a un gato más de tres días.
  • Se controlan las colonias felinas de las ciudades, pero no cabe exterminio ni eliminación, sino esterilización y se establece obligación de cuidado y atención.
  • Queda prohibido el uso de animales para publicidad, espectáculos, festejos (con limitaciones), mendicidad…
  • Se prohíben los sacrificios de animales domésticos salvo por fines terapéuticos y sanitarios acreditados.

Cabe destacar que la ley exige un esfuerzo de la Administración para el que no se tienen medios suficientes. Por ejemplo, no hay previsión ni capacidad para controlar las obligaciones que impone la ley ni una figura específica para ello, y eso abre un entorno claro de dificultad e incertidumbre para valorar el grado de eficacia de la normativa.

El propio concepto de “bienestar animal” tampoco tiene un tratamiento pacífico entre partidos políticos, asociaciones… y eso debilita de origen las posibilidades de la Ley.

Y las exclusiones también generan cierta polémica y desconcierto porque si bien la Ley de Bienestar Animal se ocupa de animales de compañía y animales silvestres en cautividad, se dejan fuera a los animales de producción (que tienen su propia normativa), pero tampoco alcanzan a los perros de caza y hay responsabilidades más limitadas respecto de los perros pastores y de guarda de ganado.

Fuera también quedan los animales usados para experimentación en laboratorio y para los que sólo se especifica lo relativo a ser manejados con métodos no agresivos y evitar su sufrimiento o ansiedad. Y cabe resaltar que los zoos y delfinarios deberán ser convertidos en espacios de protección e investigación a partir de 2026 y en los festejos se prohíben las peleas de gallos, pero no se excluye a los toros.

Por tanto, el alcance final de la Ley de Bienestar va quedando recortado en la protección de animales hacia ciertas direcciones.

Sus dueños deben inscribirlos en el Registro de Animales de Compañía, vacunarlos y atender sus cuidados esenciales. En este sentido, está prohibido alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos sin control sanitario.

La prohibición de que los perros no pueden estar sin supervisión más de 24 horas también se atenúa en estos casos, siempre que estén geolocalizados y con la seguridad adecuada. A diferencia de otros animales profesionales no se establece una edad mínima o máxima para sus funciones.

Y como curiosidad legal respecto de los animales de ganadería, inicialmente excluidos, podemos destacar que pasarían a considerarse de compañía si un propietario decide retirarlo de su explotación e inscribirlo en el Registro de Animales de Compañía.

Conviene detallar que se prohíbe la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales y sólo se podrán vender peces, roedores y pájaros que procedan de criadores autorizados.

También se impide la exhibición de animales en escaparates con el fin de evitar la compra impulsiva de los mismos.

Las tiendas podrán tener animales en adopción mediante acuerdos con protectoras de animales y tendrán un plazo de un año para adaptarse a estos términos.

Lo primero es verificar si mi animal de compañía está en el listado positivo de los considerados como mascotas. A partir de ahí, la normativa establece sanciones leves, graves y muy graves con cuantías que van desde los 500 hasta los 200 mil euros.

Infracciones leves

  • Dejar a los animales atados o deambulando en lugares públicos sin supervisión presencial.
  • Dejarlos en interior de vehículos cerrados o en condiciones meteorológicas peligrosas.
  • También lo mencionado para el periodo de supervisión para perros y gatos (24 horas o 3 días).
  • La no esterilización cuando se trate de animales en contacto o con acceso a otros.
  • No comunicar la pérdida o sustracción en 48 horas considerándose abandono a partir de ese momento.

Especial mención para la responsabilidad de cada uno a la hora de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros. Recomendamos la contratación de un seguro extenso, detallado y adecuado a nuestras circunstancias y mascotas, para ello, es necesario recurrir a entidades especializadas como MAPFRE y sus Seguros para Animales. Y donde también se contemplan seguros singulares para cada tipo de animal incluyendo animales exóticos y caballos.

Se trata de una recomendación jurídica para prevenir de forma extensa las mayores responsabilidades que dimanan de la nueva Ley de Bienestar Animal.

Infracciones graves

• Destaca lo relativo al maltrato y las mutilaciones.
• No cumplir con la obligación de identificación animal.
• Criar animales silvestres.
• El abandono, el robo o el hurto de animales.
• Utilizarlos como premio, recompensa o en rifas.

Para todo ello, se establecen sanciones de entre 10 mil y 50 mil euros.

Infracciones muy graves

En esta parte, se recoge:

  • El uso de animales de compañía para el consumo humano
  • La muerte provocada o asistida de gatos comunitarios
  • La no autorizada ni reglada
  • Y el adiestramiento para riñas o peleas, etc.

Se trata sin duda de una ley que, aunque como es lógico, pretende mejorar la vida de los animales y regular la mayor parte de factores que les pueden afectar, así como protegerles y establecer nuevas responsabilidades y obligaciones, ha resultado ser bastante polémica en su concepción y extensión, y quizás algo compleja en su aplicación efectiva y alejada de la realidad en algunos casos. Pero no debemos apresurarnos y tendremos que esperar a ver cómo se desenvuelve para poder hacer una valoración más rigurosa y fiel a su verdadero sentido y la consecución de su propósito.

Ángel Luis Gómez Díaz

 

 

Empresario y abogado especialista en derecho civil y mercantil

Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Fiel creyente de la innovación sensible y las tecnologías como motores empresariales, y del liderazgo innovador y transformador del sector legal. Asesor de algunos de grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias; y coordinador multitud de proyectos en ámbitos clave como las energías renovables; o emergentes como la movilidad inteligente, valorización de residuos o la industria del cáñamo. También, he ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEx, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).

Ángel Luis Gómez Díaz

 

 

Empresario y abogado especialista en derecho civil y mercantil

Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Fiel creyente de la innovación sensible y las tecnologías como motores empresariales, y del liderazgo innovador y transformador del sector legal. Asesor de algunos de grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias; y coordinador multitud de proyectos en ámbitos clave como las energías renovables; o emergentes como la movilidad inteligente, valorización de residuos o la industria del cáñamo. También, he ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEx, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).

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