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¿Qué hacer ante la muerte de una mascota?

Después de muchos años siendo un miembro más de la familia, la muerte de una mascota es un hecho que tarde o temprano ocurre porque es ley de vida. Sin embargo, aunque es algo previsible, cuando sucede origina un gran trastorno emocional en las personas que puede llegar a equipararse al fallecimiento de un ser querido. Por ello, además de estar preparados psicológicamente, también es preciso conocer los trámites legales que es preciso iniciar de forma obligatoria por ser los dueños del animal.

En este sentido es importante informarse sobre las leyes públicas de salubridad e higiene que aplican en la localidad correspondiente, ya que la omisión de las mismas puede dar lugar a una posible infracción legal con la consiguiente sanción. A nivel estatal, en España está prohibido enterrar a un animal en un lugar no autorizado, como puede ser por ejemplo el campo o el jardín de una casa. Teniendo esto en cuenta, una de las cuestiones básicas que hay que considerar para solucionar la defunción de un animal hace referencia a optar entre el entierro o la incineración.

Si el animal fallece en una clínica veterinaria, no hay de qué preocuparse, ya que en la misma se encargarán de gestionar todos los trámites legales. Lo mismo ocurre cuando se cuenta con un seguro para mascotas a través del cual, la póliza cubre los gastos de sacrificio y eliminación del cadáver cuando la muerte se haya producido por accidente, vejez o enfermedad. Sin embargo, fuera de estos casos, es preciso seguir algunos pasos:

  • Registro de identificación: cuando una mascota muere es necesario Comunicarlo en el Registro de Identificación donde se encuentra inscrito el animal para dar de baja el microchip y que quede anotado su fallecimiento. Para ello, se puede llamar por teléfono al Archivo de Identificación de Animales de Compañía de la comunidad autónoma que corresponda y dar el número del microchip. Además de ello, en algunos municipios también cuentan con un censo de mascotas, por lo que es preciso tramitar la baja en el ayuntamiento en estos casos.
  • Servicios Municipales: como hemos comentado, enterrar al animal en cualquier lugar es ilegal. En lugar de ello, se puede contactar con los servicios municipales que se encargarán de la recogida de la mascota para incinerarla de forma colectiva, contratar alguna funeraria de animales o acudir a un centro veterinario. Ésta última opción suele ser la más práctica, ya que se encargan de realizar todo el procedimiento con empresas especializadas.
  • Entierro o incineración: no hay que olvidar que se debe elegir entre entierro o incineración. Si se elige la primera opción, es preciso saber que en España no existen demasiados cementerios de animales autorizados y las tarifas varían de unos sitios a otros, así como en función de la alternativa de inhumación que se elija. En el segundo caso, la cremación es una de las prácticas más extendidas en la actualidad cuando muere una mascota. La incineración puede ser colectiva, que realizan los ayuntamientos que tienen servicio de retirada de animales muertos, o individual a cargo de una empresa privada. Aunque en algunas localidades la cremación es un servicio gratuito, en la mayoría es preciso pagar una cantidad determinada según el peso del animal que puede oscilar entre 25 y 180 euros. En el caso de la incineración individual, el coste varía entre 200 y 300 euros.

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