No puedes contratar legalmente un seguro para mascotas si tu perro no está debidamente identificado y registrado en el censo conforme a la regulación municipal del lugar en el que residáis. La obligación de censar a las mascotas está recogida en los diferentes estatutos municipales y es de obligado cumplimiento por lo que las compañías aseguradoras no pueden asegurar animales domésticos fuera de la normativa legal.
Aunque existen diferentes normativas respecto a la identificación de mascotas, se trata de una regulación bastante homogénea en todas las ciudades españolas y de carácter obligatorio. Hay una serie de obligaciones para la identificación de perros y gatos que no puedes saltarte.
- Las identificaciones suelen estar formadas por un código alfanumérico de un número de dígitos tal, que éste sea único para cada animal, sin que puedan existir dos o más animales por el mismo código. Es una identificación única y exclusiva.
- Existe un registro censal que se encarga de emitir y asignar oficialmente los códigos únicos, siempre a petición de los dueños que tienen está obligación.
- Se proponen diferentes tipos de sistemas para la implantación en el animal del código de identificación. Por lo general, se permite el tatuaje convencional o la implantación subcutánea de una cápsula legible, microchip homologado. Los trabajos de implantación deben ser realizados por profesionales o veterinarios colaboradores de las autoridades municipales y acreditados para ello.
- La identificación queda recogida en un documento acreditativo que se entrega al dueño de la mascota y sirve como justificante y acreditación ante cualquier problema o requerimiento. El veterinario envía copia al registro oficial.
- Es obligatorio que de cada mascota identificada se registre, al menos: sistema de identificación utilizada; el código identificador asignado e implantado; especie; raza; sexo; año de nacimiento; domicilio de la mascota, otros signos identificadores; nombre completo, DNI y domicilio del propietario; teléfono de contacto del dueño y nombre, domicilio, número de colegiado y número de cobrador del veterinario actuante, junto con su firma. Se completa el documento incluyendo la fecha en la que se procede a la identificación e implantación.
Tanto si adoptas tu mascota como si la compras tienes la obligación de cumplir con el trámite del censo en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición. Si tu perro o gato ya está registrado por un dueño anterior debes proceder a una modificación en los datos para que el registro siempre esté actualizado y al día.
Los animales domésticos deben ser protegidos y cuidados por sus dueños que con la identificación les aseguran una protección básica y con un seguro para mascotas, cuentan con una herramienta perfecta para ejercer sus labores como propietario. Es preciso que la póliza que contrates para tu fiel compañero se ajuste a sus necesidades y a tus prioridades para que sea práctica y útil en el momento que la necesites, debes cumplir con los requisitos exigidos para que la aseguradora pueda proteger y atender a tu mascota.
- Edad. Lo habitual es que las entidades aseguradoras protejan animales desde los 3 y hasta los 9 años.
- El censo, el registro y la identificación individual y con microchip, de acuerdo con la legislación vigente, es imprescindible.
- El calendario de vacunas también es requisito habitual.
Cada perro o gato tiene a su disposición un seguro para mascotas adecuado para cubrir sus necesidades de asistencia y protección, colaborando contigo en el cuidado de tu mascota y facilitándote la tarea en todos los casos, pero es importante que atiendas a tus obligaciones, y a las condiciones generales y particulares de tu póliza elegida para poder disfrutar de sus servicios y coberturas siempre que sea preciso. Consulta las distintas coberturas de los Seguros de Mascotas MAPFRE y descubre cuál es la que mejor se adapta al bienestar que buscas para tu mejor amigo.