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Home 5...5 Artículos Defensa Jurídica 5 ¿En qué consiste una comunidad de bienes?

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¿En qué consiste una comunidad de bienes?

Para explicar qué es una comunidad de bienes, es interesante partir de la base que se establece en el artículo 392 del Código Civil: “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.
La forma jurídica de la comunidad de bienes es una opción a la que se pueden acoger dos o más profesionales para emprender un negocio. Los integrantes se denominan comuneros y son los titulares de los derechos que se establezcan en el contrato, ya sean de propiedad o cualquier otro real. De este modo, todos los socios comparten los elementos que se fijen, independientemente de que sean bienes o derechos, con el fin de obtener un beneficio a través de la realización de una actividad.
El paso más importante para conformar una comunidad de bienes es suscribir un contrato privado entre todos los comuneros. Es imprescindible que en este documento se especifique la actividad del negocio, los datos de cada uno de los socios, el nombre de la agrupación, las aportaciones que realiza cada socio, el sistema de administración, etc.

Con el objetivo de delimitar la responsabilidad de los distintos componentes es preciso fijar el porcentaje de participación de cada uno para responder frente a las posibles pérdidas o recibir las ganancias de la comunidad. Este punto se regula en el artículo 393 del Código Civil:

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad”.

En el caso de que se aporten bienes muebles o inmuebles, así como cualquier otro derecho real, también es necesario aportar las escrituras públicas de los mismos. Una vez firmado el contrato, se debe registrar en el organismo de la administración pública que corresponda según el domicilio que se haya establecido para la comunidad de bienes.

  • Se necesitan, como mínimo, dos socios para materializar la forma jurídica de comunidad de bienes. No existe ningún número máximo de comuneros, pero es preceptivo que todos cumplan con sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social en materia de facturación, pago de impuestos, gestión de altas y bajas, etc.
  • No se establece ningún capital social mínimo que deban aportar los distintos componentes. Cada uno puede contribuir con trabajo, bienes o dinero, según lo que acuerde el grupo.
  • Las comunidades de bienes tienen que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lugar de hacerlo a través del Impuesto de Sociedades. Esto se traduce en que cada partícipe debe declarar sus ganancias de forma independiente, ya que este tipo de asociación carece de personalidad jurídica propia.
  • La responsabilidad de los comuneros se define como ilimitada y solidaria por las deudas que la comunidad pueda contraer frente a terceros. Esto significa que es mucho mayor que en el caso de otras agrupaciones, como por ejemplo las sociedades limitadas. Este aspecto se puede solventar contando con un seguro de defensa jurídica, ya que los socios se encuentran en una situación de desprotección como consecuencia de la falta de un capital social mínimo con el que poder responder en estos casos.

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