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Home 5...5 Preguntas Frecuentes 5 El seguro de protección jurídica, ¿me cubre las acciones de mobbing inmobiliario?

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El seguro de protección jurídica, ¿me cubre las acciones de mobbing inmobiliario?

En la última reforma de Código Penal, el mobbing inmobilario quedaba establecido como delito penal, lo que significa que las acciones de acoso en las viviendas son delito, están tipificadas en el código penal y pueden denunciarse. Por lo tanto ante la pregunta de si el seguro de protección jurídica, ¿me cubre las acciones de mobbing inmobiliario? La respuesta es afirmativa, siempre teniendo de cuenta las cláusulas y condiciones particulares de la póliza del seguro.

Los seguros de protección jurídica tienen por objeto proteger al titular y en su caso, a su familia, ante cualquier situación que pudiera presentársele y en la que sea necesaria la intervención jurídica en ámbitos como el familiar, el laboral, el personal o el doméstico, entre otros. Para saber de forma concreta, si el seguro de protección jurídica, me cubre las acciones de moobing inmobiliario, lo mejor es consultar directamente con la compañía de seguros.

El mobbing inmobiliario afecta especialmente, según las estadísticas, a personas de avanzada edad, con bajos ingresos y recursos limitados. Aunque en los últimos años, los casos de acoso inmobiliario parecen haber descendido, durante el boom tuvieron un crecimiento vertiginoso. Los dueños de inmuebles acosaban a sus inquilinos –que generalmente pagaban rentas de alquiler bajas- para que abandonaran los pisos.

Las formas de mobbing conocidas son variadas y muy diferentes desde el acoso verbal, hasta el corte de los suministros principales como el agua y la luz, pasando por la dejación de las obligaciones de mantenimiento del inmueble.

Estas situaciones de constante asedio, los inquilinos pueden y deben denunciarlas. Existen ya sentencias firmes ganadas a sus arrendatarios por los inquilinos acosados, que incluyen penas de cárcel e indemnizaciones económicas.

En el caso de estar sufriendo uno de estos casos de acoso inmobiliario, el consejo de los expertos es, si se tiene un seguro de protección jurídica, informarse de si cubre las acciones de mobbing inmobiliario entre sus cláusulas de aplicación, en caso positivo, lo mejor es iniciar acciones legales de forma inmediata.

Por lo tanto, en principio, el titular de un seguro de protección jurídica que estuviera sufriendo mobbing inmobiliario

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