El mar es uno de los últimos lugares donde el hombre puede enfrentarse a la naturaleza en toda su fuerza e inclemencia. Hay miles de historias de velas desgarradas, tormentas rampantes, embarcaciones hundidas y colisiones fatales. Lo que al principio puede parecer una placentera travesía puede convertirse en una pesadilla en cuestión de instantes.
Por ello, lo único que tenemos para hacer frente al mar es nuestra actitud como marinos y la embarcación que nos porta. Es imprescindible asegurarnos que está en buen estado y que todos los elementos de seguridad funcionan correctamente. En caso de vernos en la necesidad, tendremos que pedir auxilio y, en el mar, esto puede ser muy complicado.
Antes de entrar en materia, cabe distinguir entre los remolques de servicio portuario o de transporte (remolques de servicio) y los remolques de fortuna, aquellos destinados a rescatar a una embarcación de una emergencia.
La legislación marítima recoge la obligación de todo capitán de prestar auxilio a toda persona cuya vida corre peligro en el mar. Esta asistencia es gratuita y no se puede pedir remuneración alguna por rescatar a una embarcación en peligro. De hecho, negarse a prestar auxilio es una falta muy grave por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y puede suponer cuantiosas multas y la suspensión del título marítimo.
Sin embargo, en la Ley de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas se recoge que los rescatadores tienen derecho a una remuneración pactada entre ambos, a fin de paliar los gastos y riesgos sufridos por el rescatador. El límite de esta recompensa nunca podrá exceder el valor de lo rescatado.
Hay pólizas, como los Seguros de Embarcaciones MAPFRE, que cubren los gastos de remolque en el mar. En el mar, nos podrán prestar auxilio dos tipos de remolcadores: los profesionales y los eventuales.
Éstos últimos son terceros que no se dedican a esta labor como actividad empresarial, pero que por las circunstancias (como la proximidad) pueden prestar el servicio. En este caso, como hemos visto, se pacta la remuneración y puede llegar a ser igual al valor del barco y de las cosas que contiene.
Sin embargo, en España es Salvamento Marítimo quien tiene la obligación de prestar servicio de auxilio a una embarcación en peligro. Al ser una entidad pública, sus precios están fijados en la orden ministerial (Orden FOM/1634/2013) y se basan en los medios puestos a disposición y el tiempo invertido, sin que importe el valor de la embarcación a rescatar.
La fórmula que siguen es “I = TxtxBxS”, donde I es el importe de la remuneración; T es la tarifa horaria a aplicar, 350 euros por hora si la embarcación es menor de 20 metros de eslora, 749 si es mayor; t es el número de horas de la operación, desde que se sale de puerto; B es el coeficiente reductor (0,7) si se trata de un barco pesquero; y S es el ajuste de corrección para el año en curso.
Así vemos que, de ser remolcados, es preferible que lo haga Salvamento Marítimo antes que un tercero. En ambos casos la factura será considerable, pero si dependemos de otro capitán podría exigirnos lo que desee hasta el valor del barco y su contenido. Además, a ellos no se les podrá exigir responsabilidad de los daños causados en nuestra embarcación por el rescate, cosa que a los profesionales sí.