Todas las motos acuáticas deben de disponer de un seguro de moto de agua mínimo que cubra la responsabilidad civil y los daños que se causen a terceros. De igual modo para aquellas motos de agua que son alquiladas también es necesario firmar una póliza de accidentes que proteja a sus ocupantes.
Para considerar qué es una embarcación la ley fija dos varemos: la longitud y la potencia. Es difícil encontrar motos acuáticas que sobrepasen los seis metros a partir de los cuales se puede considerar que un objeto es una embarcación, pero sin embargo todas sin excepción superan los 10 CV de potencia (las gama más baja de motos empieza con motores de 50 CV, pues con menos motor no es posible surcar el mar), punto a partir del cual todas las motos acuáticas sí que son consideradas embarcación y por lo tanto según el Real Decreto 259/2002 del 8 de marzo es obligatorio que cuenten con un seguro, al igual que los barcos con motor. El seguro exigido por ley para motos acuáticas pide que cubra la responsabilidad civil obligatoria. Es decir, debe de resarcir los daños que se causan a terceros tanto el propietario de la moto, como las personas autorizadas por el mismo para pilotar o incluso, si las hubiera, personas remolcadas por la moto (como pudieran ser esquiadores). Es importante señalar que debe de tener una cobertura que haga frente tanto a daños materiales como personales.
En el caso de no disponer de un seguro de moto de agua la multa puede llegar a los 20.000 euros. Es igualmente necesario que el piloto de la moto disponga de un carnet que permita conducir el vehículo. Para poder conducir una moto sobre el mar es preciso estar en posesión del título de patrón de moto acuática categoría A, B, o C, el de patrón para navegación básica de embarcaciones de recreo, el de patrón de yate o el de capitán de yate.
Las motos acuáticas que son alquiladas deben contratar asimismo una póliza de Accidentes, que proteja a sus ocupantes con importes de indemnización según el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros aprobado por R.D. 1575/1989.
Por otra parte, es importante señalar que se deben tener en cuenta las medidas de seguridad impuestas para la utilización de las motos acuáticas en el R.D. 259/2002.
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