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¿Cómo depositar la fianza de alquiler en el IVIMA?

El alquiler de una vivienda no siempre es una cuestión sencilla ya que tanto el propietario como el inquilino pueden tener que enfrentarse a diversos problemas durante la vigencia del contrato. Uno de los puntos más importantes es la obligación que tiene el arrendador de declarar el alquiler en el IVIMA o en el organismo que corresponda según la comunidad autónoma en la que está localizado el inmueble.

El IVIMA es el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, pero en el resto de regiones también existe un organismo oficial donde se debe depositar la fianza de los contratos de arrendamiento. En cualquier caso,

Cuando se alquila una vivienda suele ser habitual que el arrendador entregue al propietario una fianza a modo de garantía para asegurar el cumplimiento del contrato entre ambas partes. El propietario deberá depositar dicha fianza en el organismo correspondiente y dentro del plazo que establece la ley. Si se quiere realizar esta gestión de forma totalmente gratuita, el plazo es de 30 días desde la firma del contrato.

El dueño de la vivienda puede disponer de este dinero cuando haya finalizado el periodo de alquiler para cubrir los posibles impagos de la renta, realizar las reformas necesarias en caso de un mal uso de la vivienda o cuando el arrendatario no haya respetado algún otro punto del acuerdo.

Los pasos para declarar el alquiler en el IVIMA son:

  1. Acceder a la aplicación del depósito de fianzas y cumplimentar los datos en el formulario online. En esta información es necesario especificar la referencia catastral de la vivienda arrendada.
  2. Después de rellenar el impreso de autoliquidación, el depósito de la fianza se realiza a través de la pasarela de pago de la aplicación. El dinero se puede transferir a través de tarjeta de crédito o haciendo una transacción desde una cuenta bancaria de Bankia, BBVA, Sabadell o Santander.
  3. Por último, el sistema permite descargar el justificarte de la operación con un número de resguardo específico o bien recibirlo por correo electrónico. Este documento sirve para acreditar la obligación del arrendador, sin necesidad de presentar documentación alguna en ningún registro.

En el supuesto de no tener acceso a Internet o no saber cómo se realiza esta gestión de forma telemática, se puede declarar el alquiler acudiendo personalmente a la oficina de la Agencia de Vivienda Social. Para ello, es necesario solicitar cita previa de forma obligatoria.

El incumplimiento de esta obligación por parte del arrendador deriva en la aplicación de una serie de sanciones por parte de la Administración. Por su parte, el inquilino no se enfrenta a ningún tipo de responsabilidad por este hecho. La cuantía de las multas varía de unas comunidades autónomas a otras. En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se considera como una infracción grave que se penaliza con un recargo que oscila entre el 26% y el 50% de la cuantía de la fianza, hasta un máximo de 90.000 euros. En Cataluña, las sanciones oscilan entre el 35 y el 75% del depósito.
En el supuesto de que un inquilino tenga conocimiento de que su casero ha incumplido esta obligación, puede denunciarlo o acreditar que ha entregado la fianza al propietario.

El procedimiento es diferente en cada región, aunque por norma general es necesario presentar una copia del contrato de arrendamiento y cumplimentar una solicitud en cualquier oficina de atención al ciudadano.

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