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Ley de accesibilidad en los edificios: obligaciones

Según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se obligaba a los edificios de viviendas a que realizaran las reformas necesarias para habilitar un entorno físico donde las personas con discapacidad y mayores de 70 años puedan moverse sin ningún obstáculo. El objetivo era asegurar que estos usuarios con movilidad reducida puedan disfrutar de las zonas comunes y realizar sus actividades cotidianas de la misma forma que el resto de vecinos. Únicamente se exceptuaban de esta normativa de accesibilidad las casas unifamiliares y los chalets privados.

En este sentido, un punto que deben cumplir las comunidades de vecinos de forma obligatoria es el relativo al Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que recoja la información sobre la situación del bloque respecto a la accesibilidad. Este documento es preceptivo en el caso de los edificios que tengan más de 50 años o en aquellos con una antigüedad inferior que tengan pendiente la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) o tengan previsto solicitar una ayuda pública para obras de adecuación.

De acuerdo a la citada ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, son obligatorios “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Este tipo de reformas no requerirán el acuerdo previo de la Junta de Propietarios debido a su carácter de necesidad, excepto en lo que respecta a la distribución de la derrama y las condiciones de su pago. Además, la norma sobre accesibilidad también indica que las obras serán costeadas por los propietarios de la comunidad.

Existen diferentes soluciones por las que puede optar una comunidad de vecinos para convertir un inmueble en un lugar más accesible para todos. Por norma general, los principales elementos que impiden el paso a las personas discapacitadas son los escalones u otros desniveles.

Por ello, para eliminar las barreras arquitectónicas es posible elegir entre instalar un ascensor o colocar una rampa, una silla o plataforma salva escaleras, entre otros. La elección de una alternativa u otra dependerá de la capacidad económica de los propietarios, así como de la estructura del edificio y el espacio disponible.

En cualquier caso, esta ley que regula la accesibilidad en los bloques de viviendas también apunta a que es posible ocupar un espacio de la acera o de cualquier otro lugar de dominio público, siempre que sea imprescindible para incrementar las posibilidades de acceso y no sea posible a través de otro modo. Si la comunidad de vecinos se decanta por esta vía, será necesario respetar la funcionalidad de la vía pública.

Todas las comunidades de propietarios están obligadas a acometer estas obras si fuera necesario o de lo contrario pueden enfrentarse a multas que oscilan entre 301 y un millón de euros.

En el supuesto de que exista algún problema en tu bloque por este motivo, puedes acudir al servicio de defensa jurídica de tu seguro de hogar donde te informarán de los pasos que debes seguir para que se realicen las reformas precisas.

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