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Home 5...5 Artículos de Hogar 5 ¿Quién paga el seguro de protección de alquileres?

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¿Quién paga el seguro de protección de alquileres?

Alquilar un piso se convierte, a veces, en una empresa arriesgada. Uno de los principales riegos que asume el propietario de un piso puesto en alquiler es que el inquilino deje de pagarle el importe del mismo. Para tratar de prevenir ese riesgo, se creó el seguro de protección de alquiler, que se ha constituido en una herramienta segura y eficaz para poder alquilar una vivienda sin sufrir sobresaltos.

Con este tipo de seguros, suponiendo que se produzca un impago del alquiler, el propietario de la vivienda tiene la garantía de recibir por parte de la compañía aseguradora el importe de las rentas impagadas y además una compensación económica por los daños dolosos que haya podido ocasionar el inquilino.

El seguro de protección de alquiler es una de las garantías adicionales a la fianza en metálico que el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pactar entre las partes con el objeto de garantizar el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones arrendaticias.

En el proceso del alquiler de una vivienda, lo primero que habitualmente hace el propietario de la misma es comprobar la capacidad financiera del futuro inquilino para poder hacer frente al pago de la renta. Este estudio puede hacerse a través de una entidad bancaria o de una compañía de seguros previa autorización del inquilino. Hasta ahora, lo habitual era pedir al futuro inquilino avales personales o avales bancarios, muy gravosos y, en ocasiones, difíciles de conseguir. La tendencia actual es la de ir abandonando esas antiguas prácticas y optar por un seguro de protección de alquileres, mucho más efectivo para los propietarios y más asequible para los inquilinos.

Esta ambivalencia es muy interesante, porque ambas partes salen beneficiadas.  El seguro de protección de alquiler se revela como un medio muy útil para el propietario ya que, a través de la empresa aseguradora, le ayuda a elegir al inquilino adecuado estudiando su solvencia financiera que, en cierto modo, garantiza el pago de la renta mensual.

Por otra parte, beneficia también al inquilino que de otra manera, aun siendo solvente, probablemente no podría acceder a una vivienda por no tener la capacidad económica suficiente para afrontar otro tipo de garantías (como avales bancarios o personales, fianzas de varios meses, etc.).

La contratación de este tipo de seguros exige unos requisitos que hay que cumplir puesto que la aseguradora, que tendría que asumir el pago de los alquileres impagados y de posibles daños en la vivienda, no va a hacerse cargo de ese riesgo sin tener certezas sobre la capacidad de hacer frente a esos pagos por parte del futuro inquilino.

Por eso, lo primero que hará será comprobar que el inquilino no esté registrado en ninguna de las bases de morosos existentes; que su contrato laboral tenga una antigüedad superior a un año y que el importe anual del alquiler no supere el 40 o 45 por ciento de sus ingresos anuales netos. Para acreditar dichos extremos, podrá exigir los documentos que crea necesarios.

La contratación de un seguro de protección de alquiler presenta siempre un dilema ¿Quién se hace cargo de su importe, el propietario o el inquilino? Parece lógico que, en la contratación de un producto interesante para ambas partes, sea fácil llegar a un acuerdo para dilucidar quién se hace cargo de su importe. Pero no es así. Basta entrar en los numerosos chats y blogs que tratan del tema para comprobarlo.

A este respecto, la LAU no aclara nada, dejando el asunto en manos de las partes –arrendador e inquilino- que pueden acordar libremente lo que quieran. Lo puede contratar y pagar uno u otro, pero el beneficiario es siempre el propietario de la vivienda, que es quien necesita estar cubierto ante cualquier impago que pueda producirse por parte del inquilino.

Lo aconsejable es que sea el propietario o arrendador de la vivienda el tomador del seguro y quien se haga cargo del pago del mismo, aunque llegue a un acuerdo para repercutir su coste al inquilino. La razón es que si el inquilino es el tomador del seguro y deja de pagar el alquiler es más que probable que ya antes haya dejado de pagar las primas del seguro, con lo que quedarían temporalmente sin efecto las garantías o, incluso, se podría llegar a la nulidad del seguro, lo cual dejaría sin protección al propietario de la vivienda.

Este tipo de seguros ofrecen también garantías vinculadas a la defensa y protección de los intereses del propietario como reclamación de impagados, trámites en procedimientos de desahucio, etc. Su coste suele oscilar entre el 3 y el 5 por ciento del importe de la renta anual.

MAPFRE ofrece un seguro de impago de alquileres que protege al propietario de la vivienda alquilada incluyendo hasta doce meses de impago de la renta. Garantiza una indemnización por actos vandálicos ocasionados por el inquilino. Cubre la defensa jurídica del arrendador frente a conflictos derivados del contrato, incluido el desahucio, la reclamación de daños y perjuicios, defensa penal del arrendador y actuaciones y honorarios profesionales, cada una de las garantías hasta un límite de 3.000 euros. Asimismo, ofrece al asegurado un servicio telefónico de orientación jurídica. Y además incluye las reparaciones urgentes así como los servicios de conexión con profesionales.

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