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Los seguros en los estatutos de una comunidad de propietarios

En un bloque de pisos, los desperfectos y las averías suelen estar a la orden del día. Los daños más comunes suelen ser los siniestros por agua, por fenómenos atmosféricos, responsabilidad civil, rotura de cristales, incendios y robos. Ante este tipo de situaciones, aunque entre las responsabilidades del presidente de la comunidad de propietarios se encuentre plantear una solución, los seguros que protegen estos edificios ofrecen la tranquilidad necesaria a todos los vecinos.

Contando con este tipo de póliza, las obras en los elementos comunes de una comunidad de propietarios no suponen una brecha en las cuentas colectivas. Aunque la prima de este seguro se abona con las cuotas de todos los vecinos, en última instancia el importe es menor que en el caso de tener que asumir una posible derrama para solventar los imprevistos.

Es importante destacar que los seguros de comunidades de vecinos son obligatorios durante el plazo de un año respecto a la cobertura de daños materiales o de caución, tal como establece la Ley de Ordenación de la Edificación. Posterior a esta garantía inicial para hacer frente a los desperfectos que puedan surgir por una ejecución deficiente, su contratación no es preceptiva, ya que ninguna ley establece nada al respecto. Tan solo la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9, fija lo siguiente: “con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.

A pesar del carácter voluntario de incluir el seguro en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad de propietarios, su contratación es altamente recomendable para cubrir los daños que afecten al edificio y sobre todo a terceros. No obstante, cabe destacar que cada comunidad autónoma tiene competencia para determinar si se debe contar con esta protección o no en función del año de construcción del bloque.

Por ello, entre las coberturas obligatorias de este tipo de pólizas se encuentra la responsabilidad civil que contempla el pago de indemnizaciones y fianzas, así como la protección frente a incendios y otros daños que cubre a la comunidad de vecinos en los casos de fuego por explosión o implosión, impacto directo de un rayo, actos vandálicos, inundaciones, etc.

De manera opcional, los vecinos de un bloque de viviendas pueden incluir en el seguro las siguientes garantías:

  • Daños eléctricos: cubre las averías que sufra la instalación eléctrica y los aparatos que estén conectados por un cortocircuito o una corriente anormal.
  • Daños por agua: para reparar las averías relacionadas con fugas, filtraciones, problemas en llaves de paso o grifos, etc.
  • Roturas: garantiza el arreglo de los bienes asegurados que se hayan estropeado, como espejos, muebles, aparatos sanitarios, etc.
  • Fenómenos atmosféricos: contempla los daños provocados por lluvia, viento, granizo, nieve y otras adversidades climatológicas.
  • Robo: con esta cobertura, la comunidad de vecinos está perfectamente protegida frente a los perjuicios causados por la entrada de terceras personas.
  • Vehículos en garaje: el parking también forma parte del edificio, por lo que es posible incluir esta garantía en el seguro para contar con la protección necesaria en esta zona.

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