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Tramitar la cédula de habitabilidad de una vivienda

La cédula de habitabilidad de una vivienda es el documento administrativo que sirve para garantizar que esa vivienda reúne las condiciones mínimas para vivir en ella, basándose en su salubridad, higiene, solidez o tamaño. Las condiciones mínimas de habitabilidad están reflejadas en la Orden del 29 de febrero de 1944, en la cual se especifican las condiciones que debe tener una vivienda para poder ser habitable.

Es imprescindible para contratar los distintos servicios de la vivienda (electricidad, agua, gas y telecomunicaciones) o para protegerla. También es un requisito imprescindible para poder vender o alquilar la vivienda. Para tramitarla es necesario que el inmueble esté escriturado como vivienda y tiene una validez de quince años, pasados los cuales es necesario renovarla.

Hay tres tipos de cédulas de habitabilidad dependiendo de la antigüedad del inmueble:

  • De primera ocupación, para las viviendas de nueva construcción. Es necesario que cuenten con la Licencia de Primera Ocupación otorgada por el ayuntamiento al promotor de la obra. Esta licencia hace las veces de cédula de habitabilidad.
  • De segunda ocupación, para las viviendas ya existentes.
  • De primera ocupación de rehabilitación, para aquellas viviendas en las cuales se ha realizado una profunda rehabilitación como una ampliación o que han cambiado su uso.

La cédula de habitabilidad no es exigible en todas las comunidades autónomas. En algunas de ellas como las de Aragón y Castilla La Mancha, este documento ha sido derogado para favorecer el acceso a la vivienda y en otras, como Madrid, está a punto de desparecer para tratar de reducir trámites burocráticos y acabar con la duplicidad que representa la obligatoriedad de obtener tanto este documento como la licencia de primera ocupación. En otras comunidades se la denomina de otras maneras, aunque tiene los mismos efectos.

La emisión de la cédula de habitabilidad de una vivienda corresponde al Ayuntamiento o delegación autonómica pertinente, que lo harán cumpliendo los requisitos exigidos por la Comunidad Autónoma respectiva, que difieren de unas a otras porque cada una de ellas tiene su propia normativa sobre el particular, por lo que es necesario informarse bien de dichos requisitos en la delegación que corresponda.

El tiempo medio estimado en este proceso puede ser de hasta un mes, aunque en el mismo momento de la presentación de la documentación se puede obtener un justificante de dicha entrega que servirá para dar de alta los suministros de luz, agua y gas de manera provisional hasta la recepción de la cédula de habitabilidad definitiva.

Mientras intentas dar de alta todo lo necesario, es recomendable también incluir un seguro de hogar, con el que podrás estar tranquilo sabiendo que tu casa y tus objetos personales están bien cuidados.

La tramitación de la cédula de habitabilidad de una vivienda es bastante sencilla y en casi todas las comunidades autónomas se puede realizar de forma telemática.

Para ello, hay que presentar en el Ayuntamiento respectivo, bien presencialmente bien de forma telemática, los siguientes documentos:

  • Impreso normalizado de solicitud (proporcionado por el propio Ayuntamiento).
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.
  • Fotocopia del DNI del propietario de la vivienda o del representante autorizado.
  • Copia de la escritura de la propiedad o contrato de alquiler de la vivienda.
  • Certificado de habitabilidad realizado por un técnico autorizado (arquitecto o arquitecto técnico) en el que se constatan las condiciones de habitabilidad de la vivienda y se garantiza que reúne las condiciones mínimas para habitarla.

El precio de las tasas por su tramitación varía mucho de una comunidad a otra. En la Comunidad de Madrid está en torno a los 50 euros. En muchas comunidades se pueden obtener bonificaciones por tramitarlas telemáticamente y en otras existen exenciones en determinados casos.

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