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Cómo reclamar una deuda contraída sin contrato escrito

La mejor forma de reclamar una deuda es hacerlo presentando la factura, el albarán, la nota o el contrato firmado entre ambas partes. A pesar de ello, en muchas ocasiones no existe ninguno de estos documentos porque con total probabilidad el acuerdo fue oral. En estos casos, acreditar el impago es una cuestión bastante complicada, ya que, aunque los contratos verbales son válidos para cumplir las voluntades de las partes implicadas, a la hora de exigir el reintegro, presentan bastantes problemas.

Cuando no existe ningún contrato por escrito, en caso de conflicto, las únicas maneras de demostrar que hay un pago pendiente es a través de la declaración de testigos o por la confesión de una de las partes contra la otra. Además de ello, también se puede recurrir a utilizar otros documentos para probar la obligación de pago, como es el caso de correos electrónicos, transferencias anteriores, mensajes de texto, etc.

El procedimiento judicial por excelencia para reclamar una deuda es el proceso monitorio que está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tal como establece su artículo 812, “podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible”. Para ello, es preciso que se acredite de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor”.

Además de estos requisitos, cualquier persona también puede acudir a este procedimiento para exigir el pago de una deuda cuando se aporten otros documentos comerciales que sirvan de prueba para justificar una relación anterior duradera.

Si se cuenta con alguno de estos papeles, aunque no exista un contrato escrito, el acreedor puede presentar una petición para intentar conseguir el dinero que le corresponde. Si la solicitud está correcta, una vez presentada en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, el deudor cuenta con un plazo de 20 días para pagar la deuda. Si no está de acuerdo con la reclamación, también tiene la posibilidad de comparecer y alegar lo que considere oportuno para oponerse a la cantidad que se le exige.

Cuando transcurre el plazo anterior sin que el deudor haya pagado o comparecido, se inicia un proceso de ejecución contra el mismo que, en el peor de los casos, desembocará en el embargo de sus bienes para satisfacer la deuda del acreedor.

En el supuesto de que el demandado se oponga, el proceso se complica, ya que el procedimiento monitorio da paso al juicio que corresponda que finalizará con la sentencia que dicte el juez. Si la cuantía que se reclama es menor de 6.000 euros, el caso derivará en un juicio verbal, aunque si supera esa cifra, el juicio que aplica es el ordinario. En estos casos ya no se habla de una simple petición, sino que la situación adquiere una mayor relevancia y en función de la deuda, será necesario estar acompañado de un abogado y un procurador.

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