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Derechos laborales que tienen todos los trabajadores

Comenzando por el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, los derechos laborales básicos del trabajador son los siguientes:

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Información, consulta y participación en la empresa.

El punto 2 del mismo artículo especifica cuáles son las garantías de los empleados en la relación de trabajo:

  • Ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
  • No ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
  • Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Organización Internacional del Trabajo y otra normativa, establecen los derechos laborales que tienen las mujeres trabajadoras cuando se quedan embarazadas. Uno de los más importantes es la declaración del despido nulo cuando este se produce durante el periodo de gestación, lo que significa que la mujer debe recuperar su antiguo puesto de trabajo o recibir una indemnización acorde a las circunstancias.

En otro plano y lejos de lo que se tiende a pensar, la ley no establece ninguna fecha límite dentro de la cual haya que comunicar el embarazo a la empresa. Del mismo modo, la trabajadora embarazada tiene derecho a ausentarse del trabajo para realizar todas las pruebas médicas necesarias e incluso los cursos de preparación al parto por el tiempo indispensable. En este último caso es necesario avisar con la suficiente antelación y presentar un justificante para evitar problemas.

En cuanto a las prohibiciones en las tareas durante la gestación, se establece que las mujeres no pueden manipular materiales químicos, ni transportar peso de forma manual, así como tampoco trabajar durante horario de noche o haciendo horas extras. Asimismo, de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa está obligada a adaptar las condiciones y el tiempo de trabajo de la mujer gestante. Si no fuera posible asignar otro puesto compatible dentro de su categoría profesional o grupo profesional manteniendo su retribución salarial y resto de condiciones, se procede a la suspensión del contrato por riesgo en el embarazo. Al finalizar la baja por maternidad, la madre tiene derecho a volver a ocupar su puesto original.

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