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Impugnación del acta de una comunidad de propietarios

Antes de celebrarse una junta de vecinos, todos los propietarios del edificio reciben una convocatoria donde se refleja el día y la hora, así como los puntos a tratar. Aunque lo más aconsejable es asistir siempre a estas reuniones, en determinadas situaciones se conocen los acuerdos una vez que ya se han decidido. Tanto en un supuesto como en otro, es importante saber cómo proceder a la impugnación del acta de una comunidad de propietarios cuando no se está satisfecho con las medidas adoptadas que pueden afectar de forma directa.

En la Ley de Propiedad Horizontal está fijado el procedimiento para solucionar la disconformidad con este certificado. En este sentido es importante aclarar que cuando hablamos de impugnar el acta, nos estamos refiriendo al documento elaborado por el secretario de la comunidad, donde se especifican las personas que han acudido a la junta, el orden del día, las controversias que hayan tenido lugar, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Así, es posible oponerse a un acuerdo, aunque también solventar algún defecto del acta en general.

En este último caso, el primer paso consiste en remitir un escrito al secretario de la comunidad de vecinos donde se indiquen los errores que se deberían corregir del acta. Para que esta solicitud tenga más fuerza, lo idóneo es que esté apoyada por otros vecinos que asistieron a la reunión, con el objetivo de aportar más valor a los hechos que se denuncian.

Además, en algunos bloques de propietarios, es habitual que, en la siguiente reunión, se proceda a la votación del texto del acta anterior. Este supuesto también representa una excelente oportunidad para impugnar el acta de la comunidad de propietarios en caso de que la acción anterior no haya resultado efectiva. Si ninguna de estas dos formas funciona, el último recurso es acudir a la vía judicial.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de una junta de propietarios serán impugnables en los siguientes casos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

En esta ley también se establece que “estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto”.

Cualquier vecino que desee impugnar los acuerdos de un acta de una comunidad de propietarios es preciso que esté al día del pago de todas las deudas o abonar las cuantías pendientes previamente. Es necesario tener en cuenta que la acción caduca a los 3 meses después de haberse adoptado el acuerdo en la junta, excepto cuando se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo se amplía a un año.

Ya que es bastante habitual que surjan ciertas controversias en los bloques de vecinos, siempre es interesante contar con un seguro de defensa jurídica que incluya el asesoramiento y la orientación necesarios para actuar correctamente en este tipo de situaciones.

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