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Impugnar una decisión de una Junta de vecinos

Una de las principales funciones de las reuniones de propietarios es decidir sobre los asuntos de interés que afectan a todo el edificio a través de los acuerdos pertinentes. Cada participante manifiesta su voluntad en la toma de decisiones, pero no siempre se consigue un pacto unánime. En estos casos, es posible impugnar lo acordado en la junta de vecinos ajustándose a lo que establece la ley.

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los supuestos en los que cualquier propietario puede impugnar los acuerdos adoptados por la junta de vecinos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Están legitimados para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios las siguientes personas:

  • Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta de vecinos, es decir, quienes hayan asistido a la reunión, pero no votaron ni a favor ni en contra. Es muy importante no confundir con abstenerse, ya que esta postura elimina el derecho a reclamar lo pactado por la vía judicial.
  • Los vecinos ausentes por cualquier causa.
  • Quienes hayan sido privados de su derecho a voto de forma indebida.
  • Los residentes que hubieran votado en contra.

Además de ello, los demandantes deben estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con comunidad. En caso contrario, es necesario proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Se exceptúan los casos en los que la impugnación esté basada en el establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

Antes de iniciar los trámites de impugnación, es recomendable consultar el caso con un abogado especializado. En este sentido, los seguros de defensa jurídica ofrecen un servicio de orientación jurídica telefónica a través del cual se puede analizar la viabilidad de la demanda.

  • La impugnación de los acuerdos de la comunidad de vecinos se realiza a través de la vía judicial. En concreto, se debe presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda según el lugar donde esté ubicado el inmueble.
  • En estos casos se sigue el procedimiento ordinario regulado en el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “se decidirán en el juicio ordinario, cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda”.
  • El plazo para impugnar los acuerdos de una junta de vecinos es de 3 meses desde la fecha en que se adoptan. No obstante, la caducidad se amplía a un año cuando se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos. En el supuesto de los propietarios ausentes, los plazos se computan a partir de que reciben la comunicación del pacto.
  • En la demanda se deben consignar los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado, así como el domicilio o residencia donde pueden ser emplazados. También es necesario exponer los hechos, los fundamentos de derecho y lo que se pide. Junto a ello, en este tipo de procesos es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

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