Hay quien piensa que en estas listas solo figuran los que deben cantidades importantes, como plazos de su hipoteca o las cuotas de un préstamo, pero no es así. En realidad, cualquier impago de recibos, por ejemplo, de la luz, teléfono, agua, etc., por pequeño que sea su importe, incluso cuando se han devuelto por considerarlos incorrectos o inexactos, puede hacer que el deudor termine en una lista de morosos.
Las empresas o entidades más comunes que introducen datos en las listas de morosos son de telefonías, bancos y cajas de ahorro, multas, ayuntamientos, Seguridad Social, Hacienda, etc.
¿Qué pasa si estoy en una lista de morosos?
Por eso, quienes se hayan visto en alguna ocasión en una de estas circunstancias es normal que se pregunten ¿qué pasa si estoy en una lista de morosos? Evidentemente, no es nada halagüeño. Figurar en uno de estos listados acarrea una serie de consecuencias negativas que, por supuesto, no son nada deseables. Por ejemplo, puede ocurrir que a una persona, por figurar en una de estas listas por impago de un simple recibo del agua, le deniegue el banco la solicitud de un préstamo; en una compañía telefónica, la contratación de una línea nueva; en una tienda, la compra a plazos de algún electrodoméstico; y así se podrían citar cientos de casos como estos.
Devolver una factura o un recibo, o no pagar a tiempo la cuota de un préstamo, es algo serio que no hay que tomarse a la ligera. El perjuicio que puede causar un impago -por pequeño que sea- es considerable; eso sin contar los quebraderos de cabeza a la hora de cancelarlo y de solicitar la exclusión en dichas listas.
¿Cómo se entra en una lista de morosos?
La inclusión de una persona en una lista de morosos es relativamente sencilla si se cumplen una serie de condicionantes:
- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible.
- Que haya resultado impagada.
- Que se le haya requerido infructuosamente el pago.
- Que no exista prueba documental que contradiga los requisitos anteriores.
En cualquier caso, esta inclusión no puede hacerse de un día para otro. La Agencia Española de Protección de Datos dice que solo se podrá entrar en estos ficheros tras el cuarto mes de impagos acumulados. Sin embargo, muchas compañías proceden a registrar a su cliente en estas listas negras al tercer recibo devuelto.
La Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 29, regula la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito, obligando a las empresas dedicadas a este fin a:
- Notificar a los interesados, en el plazo de treinta días, los datos de carácter personal que hubiesen sido incluidos.
- Informarle de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos.
- Comunicar los datos y las comunicaciones de los últimos seis meses y el nombre y dirección a quien se les hayan revelado.
- Registrar y ceder, solamente, los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.
¿Qué hago si ya estoy en una lista de morosos?
Si se está incluido en una lista de morosos por causa justa, es decir, si se dan los condicionantes anteriores, lo mejor es salir de ella cuanto antes. Para salir de una lista de morosos se debe: pagar la deuda; demostrar que esta no existe; que haya transcurrido el plazo legal de seis años.
A veces ocurre que, a pesar de haber pagado y estar la deuda a cero, se sigue apareciendo en la lista de morosos, bien porque los acreedores no han actualizado los datos, bien porque no lo han comunicado a la gestora de datos. Esto no es legal. Es necesario, entonces, que sea el propio interesado quien solicite personalmente, o a través de un gestor especializado, salir de la lista, aportando la documentación que acredite que ha pagado la deuda y su documento de identidad. El responsable del registro debe responder sobre la eliminación de los datos en un plazo de 10 días y si la respuesta no satisface al interesado, este deberá poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, adjuntando la documentación que demuestre que ha solicitado la baja en el registro de morosos.
En el caso de haber sido víctimas de una vulneración de su derecho a la protección de datos, se tiene derecho a una indemnización. Basta con presentar demanda por daños y perjuicios contra el responsable del Registro y contra la empresa que comunicó la supuesta deuda al responsable del Registro. En estos casos, es aconsejable recibir asesoramiento especializado. A este respecto, el Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE cubre los gastos ocasionados por reclamación de daños, además de facilitar toda la orientación jurídica necesaria.