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Seguro de defensa jurídica en caso de despido improcedente

Por norma general, la empresa es quien tiene la última palabra cuando se produce la rescisión de un contrato laboral, algo que deja muy poco margen de maniobra al empleado para poder negociar el despido. Esta situación es aún más crítica cuando se acerca la edad de jubilación y la seguridad y garantía para disfrutar de ella plenamente se ven truncadas.

Una vez que se ha producido la salida del trabajador, reclamar este tipo de asuntos no supone una situación agradable, por lo que lo más recomendable es contratar a un abogado especialista en despidos para que el proceso sea más sencillo y alcanzar el objetivo de un modo eficaz.

Cuando una compañía decide prescindir de un trabajador, debe remitirle obligatoriamente la carta de despido donde se especifica el tipo de despido de que se trata, las causas que lo justifican y la fecha en el que se hace efectivo. Por lo tanto, el primer paso antes de reclamar consiste en identificar las razones que ha alegado la empresa y comprobar si se trata de un despido objetivo, un despido disciplinario o un despido colectivo. Cada uno de ellos tiene unas características distintas y como consecuencia de ello, el empleado puede ejercer diferentes derechos.

En el momento en el que se comunica la rescisión de la relación laboral, si el trabajador no está conforme con lo que se especifica en la carta de despido, es fundamental firmar el documento añadiendo debajo “No conforme”, junto con la fecha.

El procedimiento de reclamación de un despido está regulado en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social. El empleado tiene un plazo de 20 días hábiles desde que finaliza su contrato laboral para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) o el organismo correspondiente en cada comunidad autónoma.

La asistencia al acto de conciliación o mediación es obligatoria para los litigantes y además es un requisito indispensable para formalizar una demanda judicial posterior si no se llega a ningún acuerdo. Si transcurren 15 días sin que se haya celebrado dicho acto o no se alcanza ningún pacto, el empleado debe presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

Conviene tener en cuenta que, para la conciliación o mediación previas, así como para la primera instancia, no es necesario contar con abogado experto en despidos ni procurador. Sin embargo, es recomendable recibir el asesoramiento de algún especialista para intervenir en el procedimiento con mayores garantías y estar completamente informado de todo lo que acontece. También, en caso de despido improcedente puedes recurrir a tu seguro de defensa jurídica para que te asesore.

Una vez celebrado el juicio en el Juzgado de lo Social y presentadas todas las pruebas disponibles, el juez determinará si el despido es improcedente, procedente o nulo:

  • Despido procedente: en este caso, se declara convalidada la extinción del contrato y el trabajador no tiene derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
  • Despido improcedente: este fallo obliga al empresario a readmitir al empleado en las mismas condiciones que tenía, así como al abono de los salarios de tramitación, o bien a abonar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • Despido nulo: en este supuesto, la empresa debe readmitir de forma inmediata al trabajador y pagarle los salarios que no haya percibido durante el tiempo en que se hubiera prolongado el procedimiento judicial. Los despidos se consideran nulos cuando están basados en alguna de las causas de discriminación que prohíbe la ley o infringen algún derecho fundamental o libertad pública del empleado.

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