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¿Se puede cortar la luz a un inquilino que no paga?

Una de las mayores preocupaciones de los propietarios de viviendas en alquiler es encontrarse con una persona que elude pagar las rentas. Si esta situación se repite durante bastante tiempo, lo más recomendable es acudir a la vía judicial para tramitar un desahucio. No obstante, la lentitud del proceso para recuperar el inmueble suele ser uno de los principales inconvenientes para decantarse por esta vía. En este contexto, es probable que los arrendadores busquen soluciones más directas para conseguir el desalojo de la casa, como puede ser cortar la luz a un inquilino que no paga.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que los suministros de agua, luz y gas se consideran elementos básicos en una vivienda arrendada que se considere como habitual. En el caso de interrumpir el abastecimiento de electricidad, el piso dejaría de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, ya que difícilmente sería posible vivir de esa forma.

Esto significa que, si la vivienda no cumple con los requisitos de habitabilidad necesarios, el contrato de alquiler se extingue debido a que ya no satisface las necesidades de vivienda del inquilino.

Por lo tanto, a priori, el arrendador no puede cortar la luz a un inquilino que no paga. Si finalmente adopta esta medida, puede considerarse falta o delito de coacciones, e incluso el arrendatario podría exigir al casero los daños y perjuicios causados por la falta de suministro. Asimismo, si el dueño gestiona la baja del servicio con la compañía, el arrendatario puede llamar posteriormente para reanudarlo. En este supuesto, el ocupante moroso también tiene la posibilidad de reclamar el gasto del alta de la luz.

En aquellos casos en los que el arrendatario tiene la responsabilidad del suministro porque en el contrato de alquiler así se haya establecido, si no paga las facturas a la empresa suministradora, se puede cortar la luz al inquilino por este motivo, aunque será el propio proveedor quien se encargue de ello. Si esto sucede, el ocupante no tiene derecho a reclamar ningún daño al propietario, ya que la habitabilidad de la vivienda depende de su compromiso en el pago de los recibos.

Por otro lado, cuando el casero sigue siendo el titular del contrato de la electricidad, la responsabilidad recae directamente en el mismo. Si el inquilino no paga las rentas mensuales, difícilmente se hará cargo también de los consumos de luz. Así, lo más recomendable para evitar problemas es denunciar el hecho por la vía civil para volver a disponer de la vivienda de una forma legal. Recurrir al mecanismo de cortar la luz a una persona que no paga el arrendamiento puede dar lugar a un caso de coacción, es decir, cuando el propietario decide utilizar la presión para conseguir el pago de los importes en lugar de acudir a las alternativas legales.

La diferencia entre un supuesto y otro radica en quién asume la responsabilidad de que la vivienda reúna las condiciones necesarias de habitabilidad. Probablemente la mejor opción desde el punto de vista del dueño sea especificar en el contrato de alquiler que el inquilino asume el pago de los suministros directamente con la compañía. Del mismo modo, en el documento que firmen ambas partes se debe fijar el máximo de mensualidades que el arrendatario puede dejar de abonar para que se considere moroso y el propietario comience un proceso de reclamación de las deudas.

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