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Requisitos de la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es el grado de incapacidad laboral que se le reconoce a una persona cuando no puede realizar ningún oficio o profesión de manera permanente. Detrás de esta situación hay una enfermedad o lesión que le impide desarrollar cualquier trabajo.

A menudo se suele confundir con la incapacidad permanente total o con la gran invalidez, pero se trata de procedimientos y prestaciones diferentes. En el primer caso, el beneficiario está inhabilitado para ejercer su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra diferente. Respecto al segundo supuesto, hace referencia a una persona que necesita la ayuda de otra para llevar a cabo las actividades básicas de la vida, como asearse, comer, moverse, etc, por lo que necesitará respaldo familiar.

La Seguridad Social establece una serie de requisitos para reconocer esta prestación económica que cubre la pérdida de ingresos que sufre el trabajador cuando se anula su capacidad laboral. Son los siguientes:

  • No haber cumplido la edad de jubilación o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, siempre que la incapacidad permanente absoluta derive de contingencias comunes.
  • Estar afiliado y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta. Tal como indica la Seguridad Social, si la incapacidad ha derivado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considera que el trabajador se encuentra dado de alta y que tiene los consiguientes derechos, aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones legales.
  • Contar con un periodo mínimo previo de cotización en el caso de que el solicitante no se encuentre en situación de alta ni asimilada. Esta condición aplica a las incapacidades permanentes que derivan de enfermedad común o de accidente no laboral.
Las personas que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo tienen derecho a percibir el 100% de la base reguladora. Además, si el motivo ha sido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la pensión se incrementa entre un 30% y un 50% según la gravedad de la falta si se han originado lesiones por máquinas o en un centro de trabajo que no cumplía con las medidas de seguridad necesarias.

También se establece un complemento por maternidad: “a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos”.

Se debe tener en cuenta que la cuantía que se percibe por la capacidad permanente absoluta se puede suprimir si el beneficiario ha actuado de forma fraudulenta para obtener su derecho a dicha prestación, así como cuando la incapacidad se deba a una imprudencia temeraria del trabajador o a haber abandonado el tratamiento sanitario o de rehabilitación.

Por último, es importante destacar que tanto la incapacidad permanente absoluta como la gran invalidez son compatibles con la realización de actividades según el estado del inválido, ya sean lucrativas o no y siempre que no supongan un cambio en la capacidad laboral cuando se produzca una revisión. Esto significa que, si se realiza un trabajo, es obligatorio gestionar el alta para cotizar en la Seguridad Social, con la consiguiente comunicación a la entidad gestora de la prestación.

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