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Diferencias entre un abogado y un procurador

Si en alguna ocasión has tenido que acudir a la vía judicial para denunciar un hecho o defender tu postura, es probable que hayas averiguado cuál es la diferencia entre abogado y procurador. Fuera de estos casos, estas dos figuras se suelen confundir con bastante frecuencia, pensando por norma general que realizan las mismas funciones.

En un proceso judicial, el abogado es el profesional que se encarga de la defensa de su cliente, además de velar por los derechos y los intereses de la parte de su representado. Los letrados también realizan otras muchas funciones, entre ellas destacan: asesoramiento jurisdiccional, redacción de documentos, mediación en todo tipo de conflictos, acompañamiento a determinados actos, negociación, reclamaciones, etc.

Un abogado también puede llevar la representación en algunos casos. Esto aplica en ciertos tipos de procedimientos, como por ejemplo en la jurisdicción penal, donde no suele ser necesaria la intervención de procurador hasta que se dicta el auto de apertura del juicio oral.

Por su parte, el procurador es la persona que representa al demandante o al demandado, gestionando toda la documentación y las notificaciones de un proceso judicial. Su presencia es sumamente necesaria para agilizar las actuaciones en los juzgados, así como para facilitar en gran medida la intervención de cualquier persona en los pleitos.

Para que un procurador pueda representar a su cliente es necesario que este lo autorice. Este permiso se debe formalizar a través de un poder notarial o de una comparecencia, es decir, ante un letrado de la administración de justicia de cualquier oficina judicial.

Para determinar cuándo es necesario un abogado o un procurador, o ambos, hay que distinguir entre los distintos órdenes jurisdiccionales:

Procesos civiles
La intervención de abogado en el orden civil es siempre preceptiva, salvo en los siguientes casos:

  • Juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros.
  • La petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • Escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.

Del mismo modo, es obligatorio contar con un procurador en todos los procedimientos civiles, excepto en los puntos anteriores y en:

  • Juicios universales, cuando la comparecencia se limite a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • Incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

Procesos penales
Cualquier persona que sea parte en un procedimiento penal tiene que estar asistida de abogado. Sin embargo, no es necesario cuando se trata de un enjuiciamiento por delitos leves, salvo que lleven aparejada una pena de multa cuyo límite sea de al menos 6 meses.

Respecto a la intervención del procurador, no es preciso hasta la apertura del juicio oral. En el supuesto de que el encausado no designe ninguno, el letrado de la administración de justicia procederá a normar un profesional de oficio. En el supuesto de los delitos leves, aplica la misma norma que en el caso anterior.

Procesos contencioso-administrativos
En este orden jurisdiccional, siempre es preceptiva la presencia de abogado, ya se trate de órganos unipersonales (juzgados) como colegiados (tribunales y audiencias). Sin embargo, para la intervención de procurador se realiza la siguiente distinción:

  • En los órganos unipersonales, la representación mediante procurador es optativa. En este caso, puede asumir dicha función el abogado, que será a quien se le notifiquen las actuaciones.
  • En los órganos colegiados, la intervención de procurador es obligatoria.

Procesos sociales
En los pleitos de materia laboral, la defensa por abogado es opcional si se trata de la primera instancia. En el recurso de suplicación, de casación y en cualquier otra actuación ante el Tribunal Supremo, los litigantes tienen que estar defendidos por un profesional necesariamente. Por su parte, la presencia de procurador es siempre voluntaria en este tipo de procedimientos.

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