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¿Cualquiera puede cazar?

Es bastante común que las personas aficionadas a la caza comiencen a transmitir este hobby a sus hijos desde que son pequeños. Sin embargo, para que esta actividad no entrañe ningún peligro y además cada usuario pueda tomar la decisión de forma consciente, la Ley de Caza fija algunas restricciones en este sentido.

Según el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, en su artículo 3 que trata sobre el cazador, se establece que: “el derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento”.

Además, este artículo continúa diciendo que para obtener la licencia de caza en el caso de que se trate de un menor de edad no emancipado, será necesaria la autorización escrita de sus padres o de la persona que ostente la representación legal.

Cuando la caza se practique con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos, el cazador debe tener como mínimo 18 años o en su defecto ir acompañado por una o varias personas mayores de edad. En estos casos, la Ley de Caza establece otros puntos: “a estos efectos se considera que un menor de 18 años va acompañado por otro cazador mayor de edad cuando este último esté en posesión de una licencia de caza clase A o D y la distancia que los separe del primero le permita vigilar eficazmente sus actividades cinegéticas. En ningún caso esta distancia será mayor de 120 metros”.

Del mismo modo, “para utilizar armas o medios que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso, expedido por autoridad competente”.

La responsabilidad civil de una persona que practica la caza aparece cuando se producen hechos fortuitos que dan lugar a un daño o lesión, ya sea a un tercero o al entorno. De nuevo la Ley de Caza también contempla en su artículo 33 la responsabilidad por daños del cazador.

Así, se establece que “todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. En la caza con armas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza”.

Esta normativa también hace referencia a algunos aspectos con el objetivo de proteger determinadas zonas de altísimo valor, como son las reservas o los parques nacionales. Del mismo modo, también se protege la producción agrícola forestal y ganadera de los efectos perjudiciales de la actividad cinegética.

Por otro lado, la Ley de Caza señala que todo cazador con armas debe contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil, independientemente del punto de la geografía nacional donde practique esta actividad.

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