La legislación sobre pesca en España –como en otras cuestiones- es un auténtico galimatías, porque las competencias en la materia las tienen las Comunidades Autónomas y estas adoptan normas distintas en cuanto a la prohibición de pescar determinadas especies, las dimensiones de los peces, los cupos de captura, los períodos hábiles, las horas de pesca, las artes y los cebos autorizados, etc.
Lo primero que tiene que hacer el aspirante a pescador para no exponerse a una sanción a la primera de cambio es sacarse la licencia de pesca, que es un documento personal e intransferible expedido por la Comunidad Autónoma donde se pretenda ir a pescar. El importe de una multa por pescar sin licencia varía de una Comunidad a otra, y puede ser de unos pocos euros o cientos. Si además a la carencia del permiso se añade alguna otra circunstancia, como sobrepasar el número de capturas, las medias reglamentarias, no respetar los períodos, etc., la sanción puede ser considerable.
Licencia de pesca
Sustancialmente, los requisitos para obtener la licencia de pesca son los mismos en todas las comunidades con algunas peculiaridades, como hemos dicho antes, entre las que entra también un coste distinto.
Para solicitar la licencia se exige:
- La acreditación con el DNI. Los menores de 16 años deben adjuntar el permiso paterno y si no han cumplido los 14 años, deberán ir a pescar acompañados por un adulto.
- Hay que pagar la tasa anual que cada Comunidad Autónoma establece. Las personas que pueden obtener un descuento (menores, jubilados y las que padecen alguna discapacidad) deberán presentar la documentación oficial que acredite su estado.
- Los que pretendan sacar la licencia para pesca submarina a pulmón libre, deberán acompañar, además, certificado médico en el que conste que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para dicha práctica y acreditar que tienen un seguro que cubra la responsabilidad civil para la práctica de la pesca submarina
Pesca en aguas dulces
Todas las licencias pueden sacarse por internet o presencialmente en las oficinas de la Delegación de Agricultura y Pesca de cada Comunidad Autónoma y sólo sirven para esa Comunidad.
Algunas Comunidades Autónomas se han puesto de acuerdo para expedir una licencia o permiso de pesca que tenga validez en todas ellas, aunque respetando la normativa particular de la Comunidad donde practique la actividad. Es la llamada licencia interautonómica. Supone volver parcialmente a los tiempos pasados en los que había una sola licencia con validez en todo el territorio nacional y que suponía una gran ventaja y comodidad.
Estas Comunidades, que abarcan una gran parte de la península, son: Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Madrid. Para obtener esta licencia se exige ser español o extranjero residente en España, abonar la tasa correspondiente y no encontrarse inhabilitado para la pesca por sanción administrativa o resolución judicial firmes.
La licencia interautonómica de pesca permite ejercer la actividad en cualquiera de sus modalidades durante su periodo de vigencia, que es de un año.
Lo recomendable para no tener ningún tipo de problema, aparte de proveerse de la licencia de pesca, es enterarse muy bien de la normativa que rige en la Comunidad donde se pretenda pescar, estudiando el reglamento que se entrega junto con la licencia, que trata la normativa vigente, el calendario y períodos en los que se puede realizar esta actividad, qué especies y cantidad de peces se pueden pescar, las zonas habilitadas para la pesca, y el estilo y modalidad de pesca permitidos.
En los ríos se puede pescar libremente en los tramos de aguas libres. En los cotos de pesca se precisa un permiso especial con día y horas de pesca señalados. En los tramos o zonas de pesca sin muerte es obligatorio devolver la captura al agua.
Con carácter general, las especies que más se suelen pescar habitualmente en agua dulce (ríos, lagos, embalses, charcas, etc.), son: el percasol, el lucio, el Black Bass, la carpa, la trucha, el barbo y el salmón.
Pesca en el mar
En cuanto a la licencia para la pesca marítima de recreo desde la costa o desde una embarcación, cualquier comunidad del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, puede expedir la licencia, que tendrá vigencia en todo el territorio nacional, aunque se deberá cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad. Es decir, se podrá pescar en toda la costa española, independientemente de donde se haya expedido la licencia.
Dos cuestiones a tener en cuenta: el importe de la licencia puede variar bastante de una Comunidad a otra; y saber que la multa por pescar sin licencia en el mar puede ascender a miles de euros.
En el mar, las especies que se suelen pescar más frecuentemente son: la dorada, el sargo, el bonito, la lubina, la corvina, la vaqueta, el pez araña, etc. Para la captura de otras especies, como el atún blanco, el pez espada, los marlines, el besugo de la Pinta o voraz, entre otros, cuya pesca está sujeta a una regulación específica y a especiales medidas de protección, será necesario autorización de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. Está prohibida la pesca del pez espada y del atún rojo.
El practicante de la pesca marítima de recreo deberá tener en cuenta que no puede utilizar artes de la pesca profesional; deberá devolver al mar aquellas especies prohibidas o que no den la talla reglamentaria; no puede interferir la práctica de la pesca profesional; tampoco podrá utilizar luces artificiales como método para atraer o concentrar a los peces, ni el uso o tenencia de sustancias venenosas, narcóticas, explosivas o contaminantes.